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Por unanimidad.

Corte de Santiago rechazó nulidad laboral deducida por empresa contra sentencia que acogió excepción de caducidad a reclamación de multa interpuesta por la Dirección del Trabajo.

Sentencia de alzada indicó que la presunción establecida en el artículo 508 del Código del Trabajo es de derecho y no admite prueba en contrario.

15 de abril de 2020

En fallo unánime, la Décima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recurso de nulidad interpuesto por Empresa Morgan Impresores S.A. en contra de la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó en procedimiento monitorio la demanda de reclamación de multa cursada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente, la cual declaró la caducidad de la acción presentada por la referida compañía.

En su libelo, indica el actor que el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, interpretó y concluyó que la presunción establecida en el artículo 508 del Código del Trabajo referida a la notificación por carta certificada era una presunción de derecho. Sostiene además el recurrente, que la interpretación jurídica del juez del grado es errada, por cuanto el artículo 508 del código del ramo al disponer la frase "se entenderá notificado", y al no señalar la propia expresión de la ley que se presume "de derecho", se subentiende que dicha presunción de notificación es de carácter ficta admitiendo, justamente, prueba en contrario.

En decisión la Corte de Santiago señaló que, más allá de los plazos y de los términos lingüísticos utilizados por el legislador en cada estatuto legal que reconoce validez a este tipo de notificación, lo cierto es que tales elementos no hacen sino incorporar una mínima exigencia formal a la diligencia en comento, con la finalidad de otorgar certeza a todos los intervinientes en el proceso de que se trate, respecto de la fecha desde la cual debe contabilizarse el tiempo que el legislador ha otorgado al sujeto notificado de este modo.

Luego, para finalizar la sentencia añade que, al mérito de lo establecido en el artículo 508 precedentemente transcrito, que establece una presunción de derecho y no simplemente legal como pretende la recurrente, y aquello que ha quedado establecido en el grado según da cuenta la sentencia, es claro que atendida la fecha de la constancia de Correos de Chile en cuanto a que la notificación fue recepcionada en sus dependencias, debe necesariamente entenderse que la reclamante fue notificada el día 22 de agosto de 2019, por lo que el plazo para reclamar efectivamente venció el 9 de septiembre de 2019, por lo que, al haber sido interpuesta la acción de reclamación el día 10 de septiembre de 2019, fue deducida fuera del plazo legal.
 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Ingreso N° 3276-2019.

 

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