En fallo unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca y en su lugar acogió protección deducida por funcionario en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social de la región del Maule, a quien se le modificó su cargo de 6° a 11° y se le reasignó en otra unidad con distintas funciones, con la consecuente disminución de sus remuneraciones y a quien se le habría desconocido su eventual fuero sindical como dirigente gremial. La acción también fue dirigida en contra de la Contraloría General de la República que tomó razón de tal resolución.
La sentencia del máximo Tribunal señaló que, de los antecedentes que obran en la causa es posible advertir que, en relación con la circunstancia de haber sido un líder sindical, de acuerdo a lo informado por Contraloría General de la República, nada de ello constaba en los antecedentes que tuvo a la vista al momento de tomar razón del acto recurrido, como así tampoco consta en autos, puesto que no se aportó antecedente alguno que dé cuenta de tales circunstancias fácticas. Por otra parte, también se reprocha del acto recurrido la circunstancia de haberse emitido estando el recurrente suspendido de sus funciones en virtud de una medida provisional dispuesta al alero del artículo 136 del Estatuto Administrativo, en el marco del sumario administrativo seguido en su contra.
Indican los supremos sentenciadores que no resulta posible desprender que el acto impugnado en autos la contravenga las normativas estatutarias en algún modo, conclusión que tampoco emana de antecedente probatorio alguno agregado al proceso. Luego, señala la sentencia del máximo Tribunal que la circunstancia de haber permanecido la parte recurrente desempeñándose a contrata para el Servicio recurrido como Encargado del Departamento Regional en el grado N° 6 de la Escala Única de Remuneraciones por más de 4 años en el marco de una relación estatutaria desarrollada sin solución de continuidad por más de 10 años, generó a su respecto la confianza legítima de conservar dicha condición en lo sucesivo.
Concluye en su razonamiento el fallo de la Corte Suprema indicando que, la decisión de cambiar la función del recurrente a la de Profesional de Apoyo en el Área de Finanzas disminuyendo el grado en la Escala Única de Sueldos asociado a su función, configura un acto arbitrario al desconocer aquella realidad, que ha devenido en una vulneración de la garantía de igualdad ante la ley al importar un trato discriminatorio del actor en relación con el prodigado a otros funcionarios que, en situación similar, han visto respetadas sus condiciones estatutarias al ser renovados sus nombramientos. Por estas consideraciones, se acogió el presente recurso y la judicatura ordenó modificar el acto impugnado en el sentido de disponer que la designación de la contrata del actor lo fue como Encargado del Departamento Regional en el grado N° 6 de la Escala Única de Remuneraciones, debiendo por tanto enterarle el monto correspondiente a la diferencia de grado por todo el tiempo que haya percibido las remuneraciones correspondientes al grado N° 11 en lugar del grado N° 6.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol Ingreso N° 12.589-2019 y de la Corte de Apelaciones de Talca Rol Ingreso N° 2775-2018.
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