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Por unanimidad.

CS confirma sentencia que rechazó protección de empresa concesionaria contra Ministerio de Justicia y DDHH por aplicarle multas tras constatar faltas graves durante proceso de ejecución de licitación de servicios de mediación.

Máximo Tribunal indicó que en la especie no existe un derecho indubitado que deba ser cautelado por la vía de la acción de protección.

5 de marzo de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca, que rechazó protección deducida por Herrera y Compañía Limitada en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por haberle cursado multas tras un procedimiento de fiscalización a la ejecución de los servicios de mediación que se adjudicó dicha empresa.

La sentencia del máximo Tribunal indicó que, de los antecedentes que obran en la causa, es posible advertir que la discusión de fondo que plantea el presente recurso supone establecer hechos que se controvierten, así como, además, obligaciones que se derivan del contrato -en estricto rigor, de los contratos- que vincula a las partes, y la calificación de los hechos que se puedan establecer como infracción grave o no, a las obligaciones del acuerdo de voluntades.

Agregan en su decisión los supremos sentenciadores, que se discrepa respecto de una supuesta culpa concurrente que alega la prestadora de servicios, entre otras alegaciones de carácter contractual. Indica la sentencia de la Corte Suprema que, sin embargo, dada la naturaleza jurídica que tiene la acción cautelar que se estudia, el recurrido carece de un derecho de carácter indubitado, presupuesto esencial para que el arbitrio pueda prosperar.

Indican la decisión de la alta magistratura que, mayor abundamiento, ésta no es la vía para declarar derechos subjetivos, sino que es una instancia de protección de aquellas garantías constitucionales expresamente protegidas por el constituyente, que, siendo preexistentes e indubitadas, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria, presupuesto que, conforme a lo razonado, no concurre en la especie. Por lo anterior, se confirmó por unanimidad lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Talca.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol Ingreso N° 1621-2020 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Ingreso N° 7710-2019.

 

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