En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recurso de nulidad y confirmó la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que acogió denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido de trabajadora del Hospital Clínico Metropolitano El Carmen Doctor Valentín Ferrada y que condenó a dicho establecimiento sanitario al pago de nueve remuneraciones a la denunciante.
En síntesis la parte recurrente señaló como procedentes las causales contenidas en el artículo 478 letra a) del Código del Trabajo y en subsidio de esta, acude como segunda causal a aquella contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, de infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, haciendo consistir dicha infracción en la vulneración al artículo 453 N° 4 del Código del Trabajo y artículo 161-A del Código Penal en la medida que la prueba más relevante para decidir de la forma como se hizo por el Tribunal a quo consistente en un audio incorporado al juicio, fue una prueba obtenida por medios ilegítimos careciendo de todo valor probatorio y, en consecuencia, sin que pudiera haber sido apreciada por el sentenciador..
Respecto a la primera causal señala la Corte de Santiago, que corresponde a la prevista en el artículo 478 letra a) del Código del Trabajo, es decir, acerca de la incompetencia absoluta del Tribunal, que la pretensión de la demandada de alegar en sede de nulidad la incompetencia absoluta del Tribunal, sin haber opuesto tal excepción en su oportunidad legal y, constando, asimismo que, la recurrente no compareció a la audiencia preparatoria de juicio celebrada con fecha veintiocho de febrero de dos mil diecinueve; termina impidiendo que los magistrados de alzada puedan, ahora, entrar a revisar un motivo de nulidad que se funda en argumentos no presentes o derechamente inexistentes en la secuela del juicio.
En relación con la segunda causal de nulidad señaló la decisión de la Corte de Santiago que este audio correspondería a una grabación en que se pregunta a la denunciante por una relación amorosa, que habría sido obtenido por medios ilícitos y debió ser apreciado por el Tribunal. Sobre ello refirió el fallo que todos estos argumentos no fueron expuestos en su oportunidad procesal y, como se ha manifestado, no integraron el debate en la litis, razones todas suficientes que permiten desechar este motivo de nulidad.
En lo referente a la segunda petición formulada por el recurrente de forma subsidiaria, en sentido de buscar que la Corte ejerciera la facultad conferida en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo, esto es, de oficio acoger el recurso deducido por un motivo distinto del invocado por el recurrente, indica la sentencia que, no pudiendo advertir la concurrencia de algún motivo diverso a los alegados que importe la sanción de nulidad del pronunciamiento jurisdiccional sujeto a revisión en sede de nulidad, por lo que igualmente se desestimó esta solicitud realizada por el demandado de autos.
Por todas estas consideraciones, señaló la Corte de Santiago que la sentencia impugnada no es nula.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Ingreso N° 2078-2019 y del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rol T-98-2019.
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