El Juzgado de Letras del Trabajo de Calama rechazó tutela deducida por ex trabajador en contra de INVERSIONES D'ETIGNY S.A empresa del giro hotelero, frentea vulneraciones a su integridad física y a la igualdad ante la ley. Conjuntamente con esta pretensión el demandado presentó una acción de nulidad de sus despido que fue efectuado por causales de necesidad de la empresa.
El trabajador accionó de tutela laboral por discriminación, invocando como garantías vulneradas las del artículo 19 N° 1 Y N°2 de la Constitución Política de la República. La parte demandante funda en síntesis, como primer indicio a la vulneración al derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, que el haber comunicado su estado físico y psíquico a su empleadora con fecha 28 de marzo de 2019 producto de hechos y acciones vulneratorios, no fueron tomados en cuenta y que no se protegió su estado de salud toda vez que se le otorgó descanso por el médico tratante del CESFAM de San Pedro de Atacama, y de igual forma se le hizo trabajar para luego despedirlo.
Al ponderar la prueba, la sentencia señaló que no se demostró en que horarios o días fuera de su jornada ordinaria se le exigió trabajar, antecedentes que a juicio del tribunal no son suficientes para considerarlos como indicio de la vulneración de derechos alegada. En cuanto a la vulneración del respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, se indicó en síntesis como indicios el hecho de haber sido discriminado, agredido y menoscabado por su condición y orientación sexual por trabajadores de la empresa durante la relación laboral, sin que se hayan tomado medidas al respecto; y el hecho de haber utilizado la demandada la causal de necesidades de la empresa para evitar problemas con sus empleados.
De la prueba ofrecida por la actora, consta una declaración voluntaria de víctima, la que carece de valor para determinar el indicio alegado, ya que relata un hecho propio de la denunciante; además la primera testigo de con su declaración sólo relata una situación que se produjo con las mucamas y que según su parecer le resultó un poco violento, sin aportar en cuanto al contenido de la discusión. En cuanto a lo declarado por la segunda testigo, si bien declara haber escuchado cuando una persona insultó a su hermano, su declaración no logró establecer al tribunal la convicción necesaria respecto a su idoneidad.
Finalmente, en base a los antecedentes aportados por la denunciante y que dice relación con los indicios alegados, todos lo ofrecido a juicio del tribunal, no fue útil, ni siquiera en forma indiciaria para tener por acreditados los hechos fundantes de su acción y aun si se hubiesen acreditado parte de ellos, no constituyen vulneración de garantía constitucional alguna indicios suficientes que permitan generar sospechas fundadas de que efectivamente el empleador ha incurrido en la vulneración denunciada por la actora, por lo que la acción de tutela se rechazó.
En relación con la causal subsidiaria de nulidad del despido, añade la sentencia que la carta de despido del actor no establece hechos para sustentar la medida, por lo que no es posible analizar la prueba incorporada al juicio, por no precisarse una situación fáctica que pueda encuadrarse dentro del concepto de necesidades de la empresa a que alude el tantas veces citado inciso primero del artículo 161 del código del ramo. Por tanto, en concepto del Tribunal, el empleador no señaló en la carta ni justificó en juicio, en los términos referidos en los considerandos previos, las necesidades de la empresa alegadas para sustentar el despido del demandante.
Vea texto íntegro de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama Rol T-77-2019.
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