En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena que acogió protección deducida por botillería ubicada en la municipalidad de Coquimbo en contra del decreto Alcaldicio que no le permitió renovar su patente de alcoholes.
La sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena indicó que, de los antecedentes que obran en la causa se desprende que, el recurrente tomó conocimiento de dicha medida cuando fue a pagar los derechos municipales correspondientes a la patente de alcoholes del establecimiento comercial que explota.
Añade el fallo de la Corte de Apelaciones de La Serena, que la decisión tomada por el municipio y que se impugna en esta acción de protección, se habría fundamentado en antecedentes poco claros como la supuesta vinculación de la actividad comercial a riñas en dicho local y al aumento de otras actitudes ilegales aledañas a tal sector en el cual se encuentra ubicado el establecimiento del recurrente.
En base a lo mencionado, señala la Corte de Apelaciones de La Serena que no puede darse por acreditado un vínculo de concausalidad que argumenta la autoridad recurrida y las juntas de vecinos que fueron consultadas para arribar a tal decisión, pues no puede imputarse a la actora la conducta inmoral de las personas que asistan a sus dependencias. Por lo demás, no puede señalarse que tal decisión se encuentre suficientemente fundamentada en circunstancias que la misma autoridad edilicia concedió recientemente otras patentes de alcoholes a particulares, por lo que la no renovación de dicha autorización implicaría una alteración de los agentes presentes en el mercado que iría en perjuicio de la actividad económica.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó por unanimidad lo resuelto por la Corte de Apelaciones de La Serena.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol Ingreso N° 25.071-2019 y de la Corte de Apelaciones de La Serena Rol Ingreso N° 1010-2019.
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