La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en la forma y acogió el recurso de casación en el fondo presentado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que a su vez había confirmado la sentencia del 17° Juzgado Civil de dicha ciudad, por el cual se acogió parcialmente la excepción de prescripción sólo respecto a un pagaré, rechazando las demás excepciones opuesta en relación a un contrato de mutuo hipotecario, y se ordenó seguir adelante con el desposeimiento hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado.
La sentencia del máximo Tribunal expuso, en cuanto a la casación en la forma, que corresponde rechazar la alegación relativa a que la sentencia no comprende todas las acciones y excepciones que se hicieron valer en juicio en relación con la excepción de prescripción del contrato de mutuo, toda vez que el supuesto vicio que denuncia carece de influencia sustancial en lo dispositivo del fallo.
Luego, en relación con la casación en el fondo, el fallo indicó que la sentencia impugnada razona con acierto que si se ha estipulado una cláusula con carácter facultativo, como ocurre con la establecida en el pagaré materia de la ejecución y objeto del presente recurso, tiene el acreedor la facultad de hacer exigible el cobro del total de la obligación con anterioridad al vencimiento del plazo, con tal de que manifieste inequívocamente su voluntad en tal sentido. Sin embargo, yerra cuando desconoce la consecuencia jurídica que deriva de esa elección del acreedor, que al hacer efectivo su derecho provoca la caducidad del plazo y, por ende, la exigibilidad del total de las cuotas futuras, de modo que si la demanda se notifica después de transcurrido un año contado desde la fecha en que se hizo efectiva la aceleración, debe entenderse prescrita la acción cambiaria en su totalidad. Así, los jueces han incurrido en un error de derecho al no acoger íntegramente la excepción de prescripción, y la infracción ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo pues, de haberse aplicado correctamente los artículos 2514 del Código Civil y 98 de la Ley N° 18.092, los sentenciadores debieron acoger íntegramente la excepción de prescripción respecto del pagaré en cobro y rechazar la demanda ejecutiva en esa parte.
Por lo anterior, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido, por lo que, en consecuencia, se invalidó la sentencia impugnada y se dictó sentencia de reemplazo, sin nueva vista pero separadamente, en la cual se confirmó la sentencia apelada, con declaración de que se acoge íntegramente la excepción de prescripción extintiva opuesta por la ejecutada, únicamente respecto al pagaré en comento.
La decisión fue acordada con la prevención del abogado integrante Peñailillo, quien concurre al acuerdo teniendo únicamente presente que el plazo de prescripción extintiva se interrumpió con el ingreso de la demanda a distribución y, comenzando a correr nuevamente el plazo de inactividad del acreedor, la demanda respecto del pagaré fue notificada transcurrido el plazo de un año.
Vea textos íntegros de la sentencia de casación y la sentencia de reemplazo.
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