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Además rechazó tutela laboral.

Juzgado del Trabajo de Antofagasta acogió demanda por despido injustificado de trabajadora despedida verbalmente y sin causa legal.

No habiendo existido prueba alguna en autos, ni siquiera carta de despido, es que necesariamente por la ausencia de la misma deberá automáticamente ser declarado el despido como injustificado.

1 de febrero de 2018

El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta rechazó la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad del despido y cobro de prestaciones, y acogió la demanda subsidiaria por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, deducida por una trabajadora en contra de su ex empleador.

En su libelo, la demandante expuso que fue contratada el 30 de diciembre de 2015 como maestra de cocina y planchera, de lunes a domingo de 10 a 24:30 horas, de 10 a 17 como maestra de cocina y de 17 a 24 como planchera, con remuneración de 30.000 pesos diarios, equivalentes a 900.000 pesos mensuales para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, no existiendo escrituración de contrato ni registro de asistencia ni liquidaciones de sueldo, trabajando diariamente al menos en jornadas de 14 horas sin descansos, sin hacer uso de ningún periodo de vacaciones, y sin pago de cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, incumplimientos que derivaron en una fiscalización de la Inspección de Antofagasta en junio de 2017 donde se le consultó sobre sus condiciones laborales y sale a la luz la informalidad, extendiéndose contrato el 13 de junio pero con condiciones diversas a las que ya existían, con jornada de 10 a 18 horas, una remuneración inferior y una fecha de inicio posterior a la real, por lo que se negó a firmar el contrato, siendo despedida en forma verbal, careciendo de causal legal, por lo que no se cumple con ninguna formalidad, entendiendo que existió vulneración a su garantía de indemnidad. Agregó que tampoco se le han pagado las cotizaciones, por lo que debe aplicarse la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo.

En la sentencia, el Tribunal señaló, respecto a la demanda principal, que de los hechos relatados por la demandante, aparece como indicio el hecho de la denuncia realizada por los trabajadores, lo que se encuentra plenamente acreditado mediante oficio de la Inspección del Trabajo, y que sin perjuicio de la lectura de los antecedentes, se vislumbra que la fiscalización habría sido solicitada por otra trabajadora diversa, a la que se refieren en el informe como “la solicitante”, no obstante respecto de la demandante se refieren en el informe como “la trabajadora”. También, otro indicio es la temporalidad, toda vez que la fiscalización comienza el día 8 de junio de 2017, terminándose la misma el día 19 de junio de 2017, ocurriendo el despido entre medio el día 13 de junio de 2017. Asimismo, si bien opera como justificación del empleador, también es un indicio a tomar en cuenta, el hecho de que el trabajador no haya invocado causal alguna para el despido, no habiéndose acreditado de ningún modo por la demandada el envío de una carta de despido ni los hechos que señala en la contestación en cuanto a que la trabajadora se habría ausentado de sus labores y por ello la habría despedido conforme el artículo 160 número 3 del Código del Trabajo, sin acompañarse carta de despido alguna en estos autos, por lo que el tribunal entiende que el despido careció de causal. Por tanto, habiéndose acreditado los indicios señalados, debe tenerse presente que la garantía que se ha argumentado como vulnerada en este caso es la de indemnidad, por lo cual debe tenerse en cuenta que la denuncia fue realizada por otro trabajador diverso a la demandante y que la multa fue sacada con posterioridad al despido de la trabajadora, por lo que no sería procedente una lesión a la garantía señalada, puesto que además el despido se produjo el día 13 de junio de 2017 en ocasión que se le extendió un contrato de trabajo para que firmara en condiciones diversas a las que alega la demandante, por lo que se negó a firmar, reconociéndose y señalándose como causa real del despido por la misma demandante la oposición de la demandante a firmar el contrato, y no así la fiscalización realizada por la Inspección. Debe recordarse que la represalia debe provenir del ejercicio de acciones tanto judiciales como administrativas, y así, no habiendo ocurrido ninguna de ellas en este caso, donde existió solo una negativa a firmar, no puede entenderse que ha existido una vulneración a la garantía de indemnidad.

El fallo sostuvo, en cuanto a la demanda subsidiaria, que efectivamente, conforme al artículo 454 número 1 del Código del Trabajo, corresponde al empleador acreditar la justificación del despido conforme la veracidad de los hechos señalados en la carta de despido. Así, no habiendo existido prueba alguna en autos, ni siquiera carta de despido donde se contengan los hechos a acreditar, es que necesariamente por la ausencia de la misma deberá automáticamente ser declarado el despido como injustificado, carente de causa y verbal. Asimismo, respecto de la demanda de nulidad del despido, correspondía al empleador acreditar que se ha realizado el pago de las mismas, lo que no ha ocurrido en autos, por lo que sin perjuicio de haberse acompañado por la propia demandante acta de fiscalización donde se señala haberse corregido el no pago de cotizaciones, no se señalan más detalles que eso ni tampoco existen antecedentes que pueda revisar el tribunal para ver la efectividad de lo señalado, y que por lo demás de certificado de Fonasa se desprende que por salud se adeuda todo el periodo trabajado, y que del certificado de AFP, se ha cotizado por un monto bastante inferior al acreditado en autos, por lo que no estando acreditado que las cotizaciones estén pagadas de forma íntegra, tal como lo dispone el artículo 162 del Código del Trabajo,   corresponde aplicar dicha sanción ordenándose al pago de las remuneraciones que medien entre la fecha del despido y la de convalidación.

Por lo anterior, el Tribunal concluyó acogiendo la demanda de despido verbal e injustificado interpuesta, declarando que la trabajadora fue objeto de despido verbal y carente de causal y ordenando al empleador el pago de prestaciones laborales. Asimismo, se acogió la demanda de nulidad del despido, declarándose que se ordena al pago de todas las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido ocurrida el día 13 de junio de 2017 y la fecha de convalidación del mismo.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia T-187-2017.

 

 

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