El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 7 N° 3, 8 N° 2 y N° 9 de la Ley N° 18.101, sobre Arrendamiento de Predios Urbanos.
Los preceptos impugnados establecen, en esencia, la aplicación de la Ley Nº 18.101 a la restitución de la propiedad por expiración del arriendo, la presunción del domicilio del demandado en el inmueble arrendado y la apelación en este procedimiento.
La gestión pendiente incide en un recurso de casación en el fondo, de que conoce la Corte Suprema.
En su resolución, el TC expone que no resulta posible declarar admisible el requerimiento, toda vez que los preceptos impugnados no recibirán aplicación en la resolución del recurso de casación en el fondo que pende ante la Corte Suprema. Así, el Tribunal ha llegado a la convicción que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5º del artículo 84 de la LOCTC, ya que los preceptos impugnados no tienen aplicación decisiva en la gestión pendiente.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° 3802-17.
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