Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, el Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar un pronunciamiento que precise la manera de dar cumplimiento al dictamen N° 13.743, de 2011, de este origen, dado que hay 66 personas contratadas a honorarios que se niegan a suscribir un nuevo convenio de duración determinada, como fue ordenado en dicho pronunciamiento, pues estiman que perderían su antigüedad en el servicio e importaría una renuncia a un supuesto vínculo de subordinación y dependencia.
Al respecto, el ente contralor indicó que, la jurisprudencia de este Órgano de Control, contenida en los dictámenes Nos 58.093, de 2007 y 41.319, de 2017, entre otros, ha sostenido que quienes prestan servicios a la Administración bajo la modalidad a honorarios, no revisten la calidad de funcionarios, careciendo de los derechos que el ordenamiento jurídico contempla para aquellos.
Enseguida, el órgano fiscalizador adujo que, de esta manera, a diferencia de lo que equívocamente parecieran entender las personas a que se alude, esto es, contratadas a honorarios, cabe manifestar que estos no gozan de antigüedad en la Administración ni en el servicio, en términos que aquella les otorgue algún beneficio o algún tipo de indemnización por años de servicio, o el derecho a invocar la confianza legítima -esto último, conforme con lo informado en el dictamen N° 18.162, de 2019, de este origen-, ello es, por cierto, sin perjuicio de los beneficios que se hayan pactado en los pertinentes convenios, que no pueden ser superiores a los que poseen lo funcionarios.
Por tanto, el dictamen explica que resulta necesario concluir que el aludido oficio Nº 13.743, de 2011, ha sido vinculante para la institución recurrente, y dado que no se ha esgrimido ningún fundamento legal que justifique su inobservancia, esa caja de previsión debe arbitrar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicho pronunciamiento.
Finalmente Contraloría sostuvo que, por otra parte, teniendo en cuenta que el dictamen cuya precisión se solicita, es de fecha 7 de marzo de 2011 y que, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 30.003, de 2019, de este origen, su incumplimiento significa la infracción de los deberes funcionarios de quienes deban adoptar las medidas tendientes a darle aplicación, comprometiendo su responsabilidad administrativa, la superioridad de dicha institución deberá disponer la instrucción de un proceso disciplinario, con la finalidad de determinar las eventuales responsabilidades administrativas que emanen de la aludida inobservancia.
Vea texto íntegro del Dictamen Nº5.661-20.
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