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SEREMI de Atacama

CGR determinó que SEREMI de Atacama debe dar un margen de flexibilidad horaria diverso a funcionario afectado por una condición médica originada en una enfermedad profesional.

El ente contralor adujo que, en consecuencia, deben entenderse justificados los atrasos en que incurrió el interesado producto de sus dolencias, procediendo el pago de aquellas remuneraciones que fueron descontadas por tal motivo.

18 de marzo de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, la Secretaría Regional Ministerial de Educación -SEREMI- de Atacama, consultando si procede conceder flexibilidad horaria en su jornada laboral a funcionario de dicho servicio, debido a que se encuentra afectado por una condición médica, originada en una enfermedad profesional, que le impediría iniciar sus funciones en los tiempos determinados por la autoridad administrativa.
Al respecto, el ente contralor indicó que, en la especie, la Mutual de Seguridad C.CH.C., con fecha 24 de julio de 2017, calificó de carácter profesional la enfermedad del funcionario. Luego, el 30 de abril de 2019, ese mismo organismo administrador emitió el certificado de Alta Laboral del recurrente, en el cual el médico tratante prescribió como condición para su reintegro al trabajo, mantener flexibilidad horaria y evitar sobrecarga laboral, por un periodo de 365 días.
Enseguida, el órgano fiscalizador adujo que, el dictamen N° 4.831, de 2017, entre otros, de este origen, ha concluido que el legislador solo ha regulado la duración de la jornada semanal y su límite máximo diario, por lo que compete a los jefes superiores de los servicios fijar la hora de ingreso y de término de la jornada del personal de su dependencia, en virtud de las facultades que les otorga el artículo 31 de la ley N° 18.575, para dirigir, organizar y administrar el respectivo organismo.
Por tanto, el dictamen explica que la autoridad puede establecer un tiempo de tolerancia para el ingreso a las funciones, siempre que el lapso en que retrase el inicio de su jornada sea restituido el mismo día en que el trabajador haga uso de tal beneficio, de manera que dé cumplimiento a la totalidad de la jornada diaria que le corresponde, en armonía con lo sostenido en el dictamen N° 82.435, de 2015.
De esa manera, el ente de control expresó que, en el caso en análisis, el establecimiento de un margen de flexibilidad horaria diverso para el afectado resulta necesario para dar cumplimiento a la indicación médica de la Mutual de Seguridad C.CH.C., y es conciliable con las facultades que posee la autoridad para fijar el horario de inicio de la jornada laboral de sus funcionarios y con el régimen estatutario a que se encuentra sujeto el interesado, en la medida que se cumpla la jornada ordinaria de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales distribuidas de lunes a viernes, establecida en la ley N° 18.834.
Finalmente Contraloría sostuvo que, en consecuencia, correspondía que la SEREMI de Educación de Atacama, a contar del aludido certificado de Alta Laboral, adecuase el horario del funcionario otorgándole un periodo de tolerancia distinto en el ingreso a sus funciones, por lo que deben entenderse justificados los atrasos en que incurrió el interesado producto de sus dolencias, procediendo el pago de aquellas remuneraciones que fueron descontadas por tal motivo.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº5.375-20.

 

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