Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, un funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 41.240, de 2005, de este origen, en el cual se informó que el tiempo de abono otorgado por accidente ocurrido en acto de servicio, no es útil para los efectos del sueldo superior.
Al respecto, el ente contralor indicó que, se debe expresar que en el mencionado dictamen N° 41.240, de 2005, de esta procedencia, se señaló que el tiempo de abono por accidente en acto de servicio no es válido para gozar de la renta del grado superior, prevista en el artículo 44 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, pues los servicios válidos para el retiro, además de quedar circunscritos a los específicamente computables para tal fin en el régimen de previsión propio de Carabineros de Chile, deben también corresponder a servicios efectivos, con prescindencia del tiempo de abono, ya que la ley requiere servicios válidos para el retiro, no simple tiempo computable.
Enseguida, el órgano fiscalizador adujo que, conforme con lo expuesto, se advierte que los años de abono por un accidente en acto del servicio, no resulta computable para completar el mínimo de veinte años de servicios a que se refiere el artículo 82 del mencionado texto legal, al no encontrarse aquel tiempo -abono- entre los servicios efectivos que detalla el artículo 83 del mismo cuerpo estatutario.
A continuación y, de esta manera, el dictamen expresó que resulta necesario señalar que la mención que se efectúa en el artículo 44 del texto estatutario en estudio, a la exigencia de tener más de quince años de servicios válidos para el retiro -para poder disfrutar de la renta inmediatamente superior a la que está en posesión, denominada tercer sueldo superior-, debe entenderse necesariamente a la de servicios efectivos, pues estos son los únicos que permiten acceder a una pensión de retiro, debiendo añadirse que dentro de los servicios efectivos no se consideran, por expreso mandato legal, los tiempos de abono.
Finalmente Contraloría sostuvo que, por consiguiente, dado que el recurrente no aporta elementos de juicio que le permitan a esta Contraloría General, modificar el dictamen No 41.240, de 2005, se ratifica ese pronunciamiento y se rechaza la solicitud de reconsideración formulada.
Vea texto íntegro del Dictamen Nº5.078-20.