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Destitución

CGR determinó que no procede revisar acto administrativo que aplicó medida disciplinaria de destitución dada la extemporaneidad de la solicitud.

A propósito de exfuncionario de la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

13 de enero de 2020

Se dirigió a la Contraloría General de la República, un exfuncionario de la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, para solicitar un pronunciamiento respecto de la eventual prescripción de su responsabilidad administrativa en el sumario instruido en su contra, a cuyo término se le aplicó la medida disciplinaria de destitución.
Al respecto, el ente contralor indicó que acorde con lo previsto en el artículo 160 de la ley N° 18.834, que se podrá reclamar ante esta Contraloría General cuando se hubieren producido vicios de legalidad que afectaren los derechos que confiere ese cuerpo estatutario, teniendo para tal efecto un plazo de diez días hábiles contado desde que tuvieren conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio de que se reclama, plazo que, en la especie, se encuentra largamente vencido, considerando que el interesado fue notificado de dicha resolución N° 5, de 2017, el día 5 de octubre de esa anualidad y la presentación en estudio se formuló ante esta Entidad Fiscalizadora recién con fecha 7 de agosto de 2019, por lo que no procede emitir el pronunciamiento requerido, dada la extemporaneidad de su solicitud.
Enseguida, el ente fiscalizador expuso que, en cuanto que, en su caso, producto de su sobreseimiento definitivo en sede penal, se aplique el artículo 120, inciso primero, de la citada ley N° 18.834 -según el cual si a un servidor se le impone la medida de destitución, como consecuencia exclusiva de hechos que revisten caracteres de delito, y en el proceso criminal es absuelto o sobreseído definitivamente, por no constituir delito los hechos denunciados, deberá ser reincorporado-, se debe indicar, por una parte, que la referida medida disciplinaria expulsiva se le impuso por haber vulnerado la probidad administrativa y, por la otra, que no consta que el sobreseimiento definitivo dictado por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en la causa RIT N° 12272-2013, haya sido por no constituir delito los hechos denunciados.
Finalmente, de esta manera,  Contraloría estimó improcedente la pretensión del peticionario en orden a reintegrarse a la citada secretaría regional ministerial de salud, toda vez que no concurren, a su respecto, la totalidad de las exigencias fijadas en el inciso primero del mencionado artículo 120.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº33.628-19.

 

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