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Ajustada a derecho.

CGR determinó que procede descontar remuneraciones a empleado por días no trabajados producto de inasistencia en virtud de que fue a declarar como testigo en contra de su actual empleador.

El órgano contralor sostuvo que de los antecedentes examinados se advierte que el Tribunal, con fecha 4 de septiembre de 2018, dictó su sentencia en la cual desestimó la reclamación de la mencionada asociación de funcionarios.

23 de diciembre de 2019

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, el trabajador del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para reclamar que la superioridad de ese establecimiento asistencial calificó el uso de sus permisos gremiales de los días 13 y 17 de julio de 2018, como inasistencias injustificadas, realizándole los respectivos descuentos en sus remuneraciones del mes de agosto de 2018. En su informe, ese hospital comunicó, en síntesis, que se realizaron tales deducciones pues el día 13 de julio de 2018, la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente notificó al presidente de la Asociación de Funcionarios Clínicos y Administrativos de ese hospital de la caducidad de la personalidad jurídica de esa organización, por no cumplir el quórum necesario para su constitución, agregando que, en contra de dicha decisión, se presentó una reclamación ante el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Al respecto, el ente contralor indicó que, sobre el descuento practicado en la remuneración del peticionario del mes de octubre de 2018, por haber faltado a trabajar durante seis horas el día 24 de septiembre de ese año, debido a que asistió a declarar como testigo en un juicio laboral por parte de una exfuncionaria del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, que demandó a ese recinto por despido injustificado, cumple con consignar que si bien el artículo 454, N° 5, del Código del Trabajo -referido a los testigos en general-, no contempla reglas especiales sobre quién debe solventar los gastos en que aquellos incurran, el artículo 432 de ese texto legal, precisa, en lo que interesa, que en todo lo no regulado en ese código o en leyes especiales, serán aplicables supletoriamente las normas contenidas en los libros I y II del Código de Procedimiento Civil. Enseguida, el ente fiscalizador expuso que, en ese contexto, es necesario tener presente que el artículo 359, inciso primero, de ese último código, prescribe que toda persona, cualquiera sea su estado o profesión, está obligada a declarar y a concurrir a la audiencia que el tribunal señale con este objeto y agrega su artículo 381, que el testigo tiene el derecho para reclamar de la persona que lo presente el abono de los gastos que le imponga la comparecencia. Así, entonces, de la citada normativa aparece que, citada legalmente una persona a comparecer en un juicio laboral como testigo, esta debe presentarse en el día y hora señalada por el tribunal al efecto, pero los gastos que ello le ocasione deben ser solventados por la parte que lo presenta. Posteriormente, Contraloría sostuvo que, de los antecedentes examinados se advierte que el mencionado tribunal, con fecha 4 de septiembre de 2018, dictó su sentencia en la cual desestimó la reclamación de la mencionada asociación de funcionarios, otorgándole un plazo de 15 días para subsanar los defectos de su constitución, acreditación que debía efectuarse ante la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente. De este modo, en atención a que a la fecha en que se practicaron los referidos descuentos, no consta que se hubiese encontrado vigente la personalidad jurídica de la mencionada asociación -circunstancia que tampoco se ha acreditado con posterioridad-, cabe concluir que las deducciones efectuadas por la ausencia del recurrente los días 13 y 17 de julio de 2018, se ajustarían a derecho. Finalmente, el órgano contralor concluyó que, en efecto, cabe concluir que el descuento practicado a su remuneración del mes de octubre de 2018, con ocasión de la referida comparecencia, se ajustó a derecho.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº32.355-19.

 

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