Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, un funcionario del Ejército, para impugnar la decisión adoptada por esa entidad castrense, de disponer el cese temporal del sobresueldo por especialidad de paracaidismo que percibía, dado que, por razones de salud, no imputables a su persona, se vio imposibilitado de acreditar dicha especialidad durante los años 2017 y 2018. En su informe, el citado organismo manifestó, en síntesis, que dispuso ese cese temporal, por lo que requirió el aludido reintegro, agregando que se le informó al recurrente, en los años 2017 y 2018, las fechas en que se realizarían las pruebas pertinentes para mantener la especialidad y el funcionario, quien a esas datas solo se encontraba con reposo parcial, no solicitó oportunamente la mantención de ese sobresueldo, conforme con la facultad que establece el artículo 37, letra d), N° 2, del Reglamento de Especialidades Secundarias del Ejército, contenido en la orden de comando N° 6415/26, de 2001, de la Comandancia en Jefe. Al respecto, el ente contralor indicó que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el solicitante vio afectada su salud desde el mes de noviembre de 2017, debido a una lesión antigua que tenía, dolencia que se habría mantenido en el tiempo, según se evidencia del informe de la Comisión de Sanidad de esa institución castrense, de fecha 5 de abril de 2018, en el cual se señala, en lo que interesa, que deberá mantener servicio liviano sin pruebas de suficiencia física, hasta nueva evaluación en seis meses -esto es, no antes de octubre de esa anualidad-. Enseguida, el ente fiscalizador expuso que, de esta manera, encontrándose el funcionario impedido de cumplir con las exigencias que prevé el artículo 7°, letra b), N° 2, del citado decreto N° 669, de 1997, para la mantención de dicho sobresueldo -esto es, contar con la declaración de aptitud previo examen de reentrenamiento y efectuar al menos un salto diurno o nocturno con equipo de combate en cada semestre calendario-, por una causal no imputable a su persona, cabe concluir que en su caso se configuró la hipótesis prevista en el inciso segundo del reseñado artículo 188, que hace procedente que pueda conservar el derecho a recibir el sobresueldo que reclama, con la limitación que se fija en tal precepto. Finalmente, el órgano contralor concluyó que, en consecuencia, procede que el Ejército regularice la situación de aquel, de conformidad con los términos expuestos en el presente oficio, informando de ello tanto al interesado como a esta Contraloría General en el plazo de 30 días contado desde la recepción de este pronunciamiento.
Vea texto íntegro del Dictamen Nº31.691-19.
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