Se dirigió a la Contraloría General de la República, una funcionaria del Servicio de Impuestos Internos, para impugnar la medida disciplinaria de multa de un 5% de su remuneración, que se le aplicó al término del pertinente sumario administrativo, la que, en opinión de esa entidad, se ajustaría a derecho.
Al efecto, el ente contralor indicó que, de la revisión del expediente disciplinario, es dable advertir que la sanción que se impugna derivó de la omisión en que incurrió la reclamante en el ejercicio del control jerárquico de la actuación del personal de su dependencia, lo que derivó en que no se incorporase en el libro de liquidaciones de la Unidad de San Bernardo las liquidaciones Nos 334 a la 358, de fecha 27 de diciembre de 2012, emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur respecto de un determinado contribuyente, lo que generó la imposibilidad de efectuar los giros de los impuestos pertinentes, dado que la acción del Servicio de Impuestos Internos para efectuar esos giros, prescribe en el plazo de tres años, de conformidad con lo indicado en el artículo 200 del Código Tributario.
Posteriormente, la Contraloría sostuvo que, en este sentido, resulta necesario precisar que la mencionada omisión no fue subsanada por la afectada dentro de los indicados tres años -ni tampoco con posterioridad a ese plazo-, lo que importó, en definitiva, que la falta que se le atribuye, a diferencia de lo planteado por aquella, no se configuró el 27 de diciembre de 2012, pues la contravención en que incurrió se mantuvo en el tiempo en tanto que el deber incumplido no fue satisfecho.
Enseguida, el ente fiscalizador indicó que de esta manera, cabe colegir que la acción disciplinaria de las autoridades de la mencionada institución para sancionar a la peticionaria, no se encontraba prescrita, razón por la cual aquellas tenían facultades para aplicarle una sanción a la afectada, según el mérito del proceso sumarial respectivo, lo que consta que ocurrió al dictarse la resolución exenta N° 1.588, de 12 de abril de 2018, de la Subdirección de Contraloría Interna del Servicio de Impuestos Internos, mediante la cual se le impuso la aludida sanción de multa, por lo que se rechaza esta alegación.
Luego, la CGR manifiesta que, en este contexto, cabe anotar que de la revisión de la resolución exenta N° 382, de 2018, del Subdirector de Contraloría Interna del Servicio de Impuestos Internos, que determina la aplicación de la medida disciplinaria que se impugna; la resolución exenta N° 748, de 2018, de igual procedencia, que rechazó el recurso de reposición deducido por la interesada; la resolución exenta N° 1.425, de 2018, del Director del Servicio de Impuestos Internos, que rechazó el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente y la reseñada resolución exenta N° 1.588, de 2018, aparece que en todos esos actos administrativos se detallan las razones que motivaron a las pertinentes autoridades a disponer y a mantener la señalada medida disciplinaria, así como la normativa estatutaria infringida con la conducta de la afectada, por lo que se desestima este aspecto del reclamo.
Finalmente, el dictaminen expone que, por consiguiente, al encontrarse ajustada a derecho la aplicación de la sanción disciplinaria de multa de un 5% de la remuneración mensual de la peticionaria, se desestima su pretensión.
Vea texto íntegro del Dictamen Nº 25.136-19.
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