Se denunció ante la Contraloría General de la República, en representación de Álvaro Corbalán Castilla –condenado en diversas causas penales por crímenes de lesa humanidad–, por ciertas irregularidades en que habrían incurrido el entonces Director Regional Metropolitano de Gendarmería de Chile y alcaide de la Unidad Especial de Alta Seguridad, que lo habrían afectado, y que la Corte Suprema habría declarado como arbitrarias e ilegales, solicitando, en definitiva, el alejamiento de aquellos funcionarios de la institución.
En este sentido, especifica el denunciante que en el mes de noviembre de 2015, y con ocasión de habérsele incautado bienes no permitidos al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario Punta Peuco, se dispuso su traslado hasta le aludida UEAS por 60 días. Agrega que su estadía en dicho establecimiento fue prolongada de manera arbitraria, en condiciones desfavorables dada su condición de salud, y alega, además, que determinadas peticiones efectuadas por escrito a la autoridad penitenciaria no fueron debidamente atendidas.
Al respecto, el ente contralor expone que, de acuerdo con los antecedentes del caso, se advierte que con fecha 10 de febrero de 2016 el condenado interpuso un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en contra del alcaide de la mencionada UEAS de esa época, con el fin de que se revocara la resolución que ordenaba mantenerlo en ese recinto penitenciario y se lo reintegrara al Centro de Cumplimiento Penitenciario Punta Peuco, rechazándose dicha acción por no advertirse irregularidad en la actuación de la recurrida. Por su parte, la Corte Suprema, conociendo en apelación, señaló que la actuación que se impugnaba resultó ser ilegal y arbitraria por lo que acogió el recurso, disponiendo que esa autoridad penitenciaria continuase con la sustanciación del procedimiento previsto en el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios.
En atención a lo anterior, la Contraloría señala que habiéndose pronunciado la Corte Suprema acerca de la ilegalidad de la decisión de la pertinente autoridad de Gendarmería, de mantener al señor Corbalán cumpliendo condena en la misma sección penal a la que fue trasladado desde Punta Peuco, no corresponde que emita pronunciamiento sobre dicha materia, en conformidad con los dispuesto en el artículo 6 inciso tercero de la ley N° 10.336.
Por su parte, respecto de la denuncia acerca de que determinadas peticiones efectuadas por escrito a la autoridad penitenciaria no fueron debidamente atendidas, explica que el artículo 58 del Reglamento de Establecimiento Penitenciarios dispone que los internos tendrá derecho a efectuar peticiones a las autoridades penitenciarias, las que deberán efectuarse en forma individual, verbalmente o por escrito, debiendo ser necesariamente cursadas y contestadas por escrito o verbalmente por el Alcaide en las audiencias que conceda. En ningún caso el encargado de su recepción podrá negarse a recibirlas o a tramitar las peticiones. Sobre la anterior, la CGR indica que Gendarmería ha informado que las peticiones del interno sí han sido efectivamente atendidas y ha acompañado un listado con la individualización de múltiples requerimientos del interno y sus correspondientes respuestas, junto a uno sería de antecedentes de respaldo.
Así, conforme a lo anterior, el dictamen concluye que consta que Gendarmería ha atendido los numerosos y continuos requerimientos presentados por el Señor Corbalán, por lo que desestima la denuncia.
Vea texto íntegro del Dictamen N° 26.413-18.
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