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Reconsidera dictamen.

CGR determina que alumnos de la USACH para obtener licenciatura en educación deben lograr a lo menos nota 4.0 tanto en el trabajo de graduación como en el examen de grado.

La alumna rindió su examen de grado por segunda vez, oportunidad en la que fue evaluada nuevamente con nota 2,0.

17 de octubre de 2018

Se solicitó a la Contraloría General de la República -por parte del Rector de la Universidad de Santiago de Chile (USACH)- la reconsideración del oficio N° 11.672, de 2017, de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, el cual indicó que una egresada de la carrera de pedagogía en inglés de esa institución educativa, se encontraba en condiciones de obtener la Licenciatura en Educación, atendidas las calificaciones informadas en su oportunidad por la referida casa de estudios.

Aduce que lo anterior, no sería procedente toda vez que dichas calificaciones no le permitirían a la estudiante cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento del Trabajo de Graduación y Examen de Grado para recibir el mencionado título universitario, toda vez que para ello la alumna debió haber sido evaluada con nota igual o superior a 4,0 tanto en su trabajo de graduación como en su examen de grado -individualmente considerados-, situación que no ocurrió respecto del último de ellos, en el cual obtuvo nota 2,0.

Agrega, además, que el artículo 23 de la apuntada normativa interna -que invoca la afectada para reclamar por el título de que se trata-, contiene las ponderaciones para obtener ‘la evaluación total del Trabajo de Graduación’ y no la nota correspondiente al examen de grado propiamente tal, sosteniendo que ese es su alcance real y la forma en que ha sido implementado por la Facultad de Humanidades sin inconvenientes ni reclamos de ninguna especie desde su dictación.

En sus descargos, la estudiante sostiene que las calificaciones obtenidas en su trabajo de graduación y en su examen de grado -5,9 y 2,0 respectivamente-, le permitirían, por aplicación de la ponderación a que se refiere el artículo 23 del anotado reglamento, obtener la Licenciatura en Educación, esto es, una calificación de un 4,3 en total.

Al respecto, el ente contralor recuerda que el Oficio en cuestión, resolvió una petición sobre la correcta aplicación del artículo 23 del cuerpo reglamentario, procediendo a remitir a la peticionaria una copia del informe evacuado por la mencionada institución educativa en que señalaba que las calificaciones expresadas por la recurrente se conformaban con las contenidas en sus registros, agregando el referido oficio de la sede regional que dichas valoraciones le permitían obtener la Licenciatura en Educación por la que reclamaba.

Luego, la Contraloría General señala que, del Reglamento del Trabajo de Graduación y Examen de Grado, aprobado por la resolución exenta N° 5.353, de 1996, de la anotada casa de estudios, es posible colegir que las actividades finales destinadas a la obtención de la Licenciatura en Educación en la USACH, constan por una parte, de la presentación de un trabajo de graduación de carácter escrito cuya calificación -en la medida que sea igual o superior a 4,0- habilita a los alumnos para rendir el examen de grado, el que por su parte consiste en una interrogación oral relativa a la temática abordada en su trabajo previo.

En dicho contexto, el dictamen advierte que el artículo 23, a que se ha hecho mención, regula el modo para asignar una calificación a todo el proceso conducente a la titulación de los alumnos de que se trata; siendo además efectivo que la referida norma, al señalar que la “nota final” del examen de grado deberá calcularse del modo que indica, supone que para efectuar dicha calificación, se deba contar con una nota previa del examen de grado propiamente tal, cual es, la interrogación oral prevista en el artículo 22.

Sin embargo, a diferencia de lo que ocurre con el trabajo de graduación, el órgano contralor precisa que la normativa en comento omite referirse a la nota mínima requerida para aprobar dicho examen oral, de modo que corresponde aplicar el Reglamento General del Régimen de Estudios de Pregrado para alumnos ingresados a partir del año 2000 -sancionado por la resolución exenta N° 487, de esa anualidad, de la USACH-, cuyo artículo 8° prescribe que la evaluación del quehacer académico se expresará en una escala numérica de 1 a 7, hasta con un decimal, con un mínimo de aprobación igual a 4,0.

Por lo tanto, la Contraloría General manifiesta que para la obtención del grado académico en estudio resulta indispensable haber aprobado ambas evaluaciones -es decir, el trabajo de graduación y el examen de grado propiamente tal-, con una nota igual o superior a 4,0, debiendo, enseguida, proceder a aplicar la fórmula contenida en el citado artículo 23, para obtener la “nota final”. Agrega que, si la calificación obtenida en el examen de grado propiamente tal no supera la nota requerida para su aprobación, tendrá lugar lo dispuesto por el artículo 24 del reglamento en comento, pudiendo repetirse dicha prueba en los términos que esa disposición previene.

En consecuencia, el dictamen indica que, de los antecedentes tenidos a la vista consta que estudiante realizó su trabajo de graduación durante el segundo semestre del año 2016, siendo calificada con nota 5,9, circunstancia que, de conformidad con el mencionado artículo 20 del reglamento antes reseñado, la habilitó para rendir su correspondiente examen de grado oral, evaluación en la cual obtuvo nota 2,0.

Asimismo aparece que, dado ese resultado y en virtud de lo dispuesto por el apuntado artículo 24, la referida alumna rindió su examen de grado por segunda vez, oportunidad en la que fue evaluada nuevamente con nota 2,0.

Por lo tanto, habiendo reprobado su examen oral por segunda vez, el dictamen concluye que la estudiante deberá realizar un nuevo trabajo de graduación de conformidad a lo dispuesto por el referido artículo 24 de la preceptiva en comento; y en consecuencia reconsidera, en lo pertinente, el oficio N° 11.672, de 2017, de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 24.261 de 2018.

 

 

 

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