Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de dos funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC)- la revisión del concurso interno de promoción convocado por esa institución, para proveer cargos vacantes en la planta profesional, específicamente para controladores de tránsito aéreo, debido a que en un principio fueron notificados de su selección para los referidos cargos, y habiendo aceptado dicho ofrecimiento, posteriormente, y fuera de los plazos fijados en las bases del certamen, se les comunicó que, debido a un error, tal proposición quedaba sin efecto, pues correspondía que esas vacantes fueran asumidas por otros postulantes con mejor puntaje.
La DGAC informó que el número de vacantes indirectas proyectadas en las bases producto de la multiconcursabilidad, no se cumplió, ya que tal estimación se redujo luego de realizar la provisión de los cargos, para cada grado en orden decreciente, conforme al puntaje obtenido por los oponentes habilitados para postular, haciendo presente que en razón de ello se produjo un error en el ofrecimiento de los referidos empleos a los interesados, por cuanto estos pertenecían a participantes con una mayor puntuación.
Al respecto, el ente de control indica que en las bases del concurso cuestionado, se estableció que el número de vacantes indirectas, producto de la convocatoria en los distintos grados, correspondía a una cantidad aproximada, calculada bajo el supuesto de que las vacantes originales del certamen fueran provistas con un funcionario que ostentara el grado inmediatamente inferior.
Se agrega luego que en caso de que alguno de los empleos concursados directamente fuera ocupado por un servidor que estuviera dos, tres o cuatro grados por debajo de esa vacante, la proyección indicada se vería alterada, cuestión que en definitiva sucedió, por cuanto, en lo que interesa, de las doce vacantes indirectas estimadas para el grado 6 de la planta profesional, en realidad solo se produjeron seis.
Enseguida, la Contraloría sostiene que de los antecedentes tenidos a la vista, se observa que la DGAC proveyó las vacantes indirectas de los empleos grado 6, conforme al puntaje obtenido por los postulantes, en orden decreciente, producto de lo cual fue seleccionado, en último lugar, el participante que obtuvo mayor puntaje. De este modo, indica que al haberse provisto las aludidas vacantes conforme con la normativa que rigió el concurso, y no existir más cargos disponibles en el grado que reclaman los peticionarios, como consecuencia del mismo certamen, resultó procedente que estos últimos no accedieran a aquellas.
En cuanto a la situación alegada relativa a que se haya dejado sin efecto el ofrecimiento inicial de los cargos que indican los recurrentes, el órgano contralor precisa que la Administración se encuentra facultada para realizar las correcciones que procedan, a fin de velar por una adecuada decisión, debiendo solucionar las faltas que se detecten en los concursos, y rectificar todas las disconformidades que resulten evidentes (aplica criterio contenido en el dictamen N° 24.332, de 2014) lo cual ocurrió en la especie, por lo que desestima dicho reclamo.
Más adelante, aplicando el criterio contenido en su dictamen N° 30.353 de 2015, la Contraloría expresa que los recurrentes solo han tenido una mera expectativa de acceder a los cargos en cuestión, ya que la selección de que fueron objeto no se tradujo en designaciones que se hayan formalizado ni que fueran sometidas al trámite de toma de razón. Agrega sobre este punto que, la Administración puede cumplir válidamente sus actuaciones en una fecha posterior a la preestablecida, atendido que, salvo disposición legal expresa en contrario, los plazos que la rigen no poseen el carácter de fatales (aplica criterio contenido en el dictamen N° 74.818, de 2013).
Finalmente, sobre la alegación relativa a que en la provisión de los empleos no se habría respetado la distribución de cargos de controlador de tránsito aéreo, por unidades y funciones, que determina la resolución exenta N° 3.134, de 2015, la CGR concluye exponiendo que las seis vacantes grado 6 que se produjeron de forma indirecta en el concurso, debían ser provistas con los seis postulantes a ellas, que obtuvieran los mayores puntajes, de modo que, una vez asignados los seis cargos vacantes, a los seis mejores puntajes, según la función y unidad preferida, ya no quedaban cargos grado 6 en la planta de personal que adjudicar, concluyendo que, aun cuando algún oponente al grado 6 obtuviera el mejor puntaje respecto de alguna unidad y función determinadas, no podía ser designado en esta si ya no quedaban cargos de planta en dicho grado.
Ver texto integro del Dictamen Nº 27.030 de 2017.
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