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No condiciona ser parte de la negociación colectiva.

CGR determina que ciertos trabajadores de organismos colaboradores del Sename tienen derecho a percibir aguinaldo y bono de vacaciones.

No se observa ningún inconveniente para que dichos trabajadores, si cumplen los demás requisitos legales, perciban los anotados estipendios.

19 de mayo de 2017

Se consultó a la Contraloría General de la República –por parte del Servicio Nacional de Menores (Sename)- respecto a si procede el pago de los beneficios establecidos en los artículos 6°, 8° y 25 de la ley N° 20.883 a los trabajadores de los organismos colaboradores que indica, atendido a que la Dirección del Trabajo determinó que tales empleados tienen derecho a negociar colectivamente.

La Dirección de Presupuestos manifestó que corresponde el pago de los referidos beneficios a los empleados que cumplen los requisitos para su obtención y que las entidades empleadoras deben dar cumplimiento a la legislación laboral, procediendo a los procesos de negociación colectiva que corresponda.

Por su parte, la Dirección del Trabajo expresó que la doctrina vigente en la materia, manifestada a través de su oficio N° 3356/050 de 2014, determinó que la prohibición impuesta por el inciso tercero del artículo 304 del Código del Trabajo afecta a las empresas o instituciones públicas o privadas cuyos presupuestos, en cualquiera de los dos últimos años hayan sido financiados en más de un 50% directamente por el Estado a título gratuito, sin que ello implique a su respecto la obligación de efectuar contraprestación alguna en compensación por la provisión de tales fondos.

Al respecto, el ente de control señala que, de los antecedentes tenidos en vista aparece que a través del citado oficio el Director del Trabajo fijó el alcance del inciso tercero del artículo 304 del Código del Trabajo, indicando que la prohibición de negociar establecida en dicho precepto a las empresas públicas o privadas cuyos presupuestos, en cualquiera de los dos últimos años calendario, hayan sido financiados en más de un 50% directamente por el Estado, rige solo en caso de que los aportes estatales respectivos se hubieren entregado a título gratuito a las referidas entidades, por haberse acogido éstas a un régimen legal o convencional previsto al efecto, que no implique a su respecto la obligación de efectuar contraprestación alguna en compensación por tal provisión de fondos.

De esa manera, señala que en armonía con lo prescrito en el artículo 98 de la Carta Fundamental, el artículo 6°, inciso primero, de la ley N° 10.336, previene que a la CGR le compete informar en los asuntos relativos al régimen estatutario del personal de los servicios públicos sometidos a su fiscalización, por lo que, atendido el principio de juridicidad establecido en los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental y 2° de la ley N° 18.575, no procede que se dictamine sobre la regulación laboral que rige a los trabajadores del sector privado, toda vez que no existe una disposición legal que así lo autorice, por lo que no le compete pronunciarse sobre un proceso de negociación colectiva.

Ahora bien, en lo que dice relación con el pago a los referidos servidores de los beneficios establecidos en los artículos 6°, 8° y 25 de la ley 20.833, el órgano contralor sostiene que el artículo 6° de la anotada ley, expresa en lo pertinente, que los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del SENAME, de acuerdo con el decreto ley N° 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 30 de la ley N° 20.032, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo de Navidad que concede el artículo 2º de esta ley, en los mismos términos que determina dicha disposición. Por su parte, los artículos 8° y 25 de la citada ley conceden al mismo personal un aguinaldo de fiestas patrias y un bono de vacaciones, respectivamente.

En ese sentido, la Contraloría advierte que los referidos preceptos no condicionan la entrega de los emolumentos que conceden a que los empleados de los organismos colaboradores del SENAME se encuentren excluidos del proceso de negociación colectiva, por lo que no se observa ningún inconveniente para que dichos trabajadores, si cumplen los demás requisitos legales, perciban los anotados estipendios, ya que la ley los ha establecido expresamente en su favor, sin distinguir si sus remuneraciones han sido fijadas a través de una negociación colectiva o no, como sí lo hizo con el reajuste establecido en el artículo 1° del anotado cuerpo legal.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 16.935 de 2017.

 

 

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