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Tendrá que variar opinión de vecinos.

CGR se pronunció sobre factibilidad de modificar plan regulador comunal objeto de plebiscito.

tendrá que variar la opinión de los vecinos, lo que deberá manifestarse a través de idéntico sistema plebiscitario, efectuado en conformidad a la preceptiva aplicable.

25 de abril de 2017

Se consultó a la Contraloría General de la República –por parte de la Municipalidad de Vitacura- respecto de los efectos del plebiscito realizado el 15 de marzo de 2009, relativo a las modificaciones del Plan Regulador Comunal (PRC) -promulgado por la resolución N° 59, de 1999, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago- fueron emitidos los dictámenes N°s. 31.421 de 2014 y 35.114 de 2015, ambos de la Contraloría General.

Al respecto, el ente de control recuerda que en el primer dictamen aludido, se consignó, en lo que importa, que en armonía con el criterio contenido en sus dictámenes N°s. 42.828 de 2008, y 14.141 de 2013, el ejercicio de los mecanismos establecidos en los artículos 99 y siguientes de la LOC N° 18.695, de Municipalidades, referidos a los plebiscitos comunales, no impide que esa entidad edilicia, en uso de sus potestades de planificación territorial, inicie nuevos procedimientos destinados a modificar su PRC, sin perjuicio de que esas reformas no pueden incluir, específicamente, la propuesta previamente rechazada por los vecinos en el indicado proceso participativo, en tanto no varíe la opinión de aquellos ciudadanos, manifestada a través del mismo sistema plebiscitario, efectuado en conformidad a la normativa aplicable.

Luego, por el segundo -que atendió una solicitud concerniente a la factibilidad de tramitar para la zona aledaña a la avenida “San Josemaría Escrivá de Balaguer” y que estaba comprendida en la antedicha convocatoria, nuevas modificaciones al PRC “a fin de permitir la instalación de oficinas y comercios”-, indica que el decreto alcaldicio sección 1a N° 3/01, de 2009, del singularizado municipio -por el que se efectuó aquella-, estableció, en lo pertinente, que “Actualmente el Plan Regulador de Vitacura, dispone para el sector comprendido entre las calles Av. San Josemaría Escrivá de Balaguer por el norte, Las Encinas y Dr. Almeyda por el sur, Guaraníes por el oriente y el Club de Polo San Cristóbal por el poniente, dos pisos más uno retirado y uso de vivienda”, y que esa repartición acordó proponer a los vecinos la posibilidad de modificar el PRC en esa área, “que permitiría la construcción de cuatro hasta seis pisos como máximo y uso de suelo vivienda, incluidos todos los beneficios consignados en la ley”.

Agregó ese dictamen que, de acuerdo a lo anterior, y en atención a que el PRC vigente para ese sector permite los usos de suelo que ahí se detallan, no se advertía impedimento para que en esa área se modificaran las normas urbanísticas que no fueron parte de la propuesta previamente rechazada, como acontece con el uso de suelo, considerando los términos en que se plebiscitó la materia.

En tal sentido, la Contraloría precia que en esta oportunidad, el municipio consulta acerca de la procedencia de una nueva propuesta de modificación del PRC en el reseñado sector que fue objeto del plebiscito -que hoy dispone para el área de la especie, dos pisos más uno retirado, de alturas máximas 8,5 y 3 metros, respectivamente-, con el fin de fijar “alturas menores a las consultadas en el año 2009”.

En ese sentido, el órgano contralor sostiene que dados los términos en que se plebiscitó la temática en análisis, la modificación pretendida -relativa a fijar nuevas alturas máximas menores a las mencionadas en el señalado procedimiento participativo pero mayores a las vigentes-, dice relación con un asunto que fue parte de la propuesta previamente rechazada por la comunidad, pues su objeto corresponde igualmente a un aumento de la norma urbanística referida a altura máxima de edificación.

De ese modo, concluye la CGR indicando que para que ese municipio pueda intervenir la normativa de la especie del modo que pretende, tendrá que variar la opinión de los vecinos, lo que deberá manifestarse a través de idéntico sistema plebiscitario, efectuado en conformidad a la preceptiva aplicable.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 12.515 de 2017.

 

 

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