Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República -por parte de una ex funcionaria de la JUNJI- respecto a la procedencia de un bono de retiro post laboral que le correspondería conforme a la ley N° 20.305, que mejora condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones. Informando la solicitud, la Tesorería Regional Santiago Oriente precisó que a la recurrente no le correspondía el beneficio en comento por incumplimiento de requisitos legales. El órgano Contralor enfatizó en que se confiere el bono siempre que se cumplan una serie de presupuestos. En particular, respecto de las mujeres, tener 60 años, salvo que “obtenga la pensión de vejez, por aplicación del artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980 -es decir con rebaja de edad por trabajos pesados-, podrá acceder al bono una vez que los cumpla y acredite que satisface las demás condiciones que indica”. Así, constató que la “solicitante cesó por renuncia voluntaria”, antes de alcanzar la edad requerida para jubilar, y no por la causal especial precisada, por tanto, “no satisface el mencionado requerimiento para optar al pertinente beneficio”.
Vea texto íntegro del dictamen N° 37771.
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