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"Falta de colaboración".

Corte de Santiago ratifica orden del CPLT al Ejército de entregar carpeta personal del capitán en retiro Rafael Harvey.

El fallo del Tribunal de alzada aludió, entre otras regulaciones, a lo establecido en la Constitución?art. 8 incisos 1 y 2-, en lo relativo al cumplimiento del principio de probidad funcionaria y de publicidad del actuar de los órganos del Estado.

22 de julio de 2020

La Corte de Apelaciones Santiago ratificó la decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT) que ordenó al Ejército la entrega de la Carpeta Personal de Seguridad (CPS) del ex capitán de dicha rama de las Fuerzas Armadas, Rafael Harvey (C3101-19). Este último había realizado la solicitud de acceso al organismo, el que denegó la totalidad de los antecedentes requeridos aludiendo a una serie de causales de secreto y argumentando que la documentación debe mantenerse bajo reserva dado que se trata de un “instrumento de inteligencia propio de la función militar”.
Tras la decisión del CPLT, y con el fin de dejarla sin efecto, el Consejo de Defensa del Estado (CDE) en representación del Ejército, presentó ante tribunales un reclamo de ilegalidad, el que fue rechazado ratificando la calidad de pública de la información requerida por Harvey, quien en específico pidió se le hiciera entrega de: “Copia autenticada de la totalidad de los documentos, oficios, órdenes, resoluciones o cualquier elemento de carácter escrito, como también lo que conste en soporte electromagnético o digital que esté dentro o contenido en la Carpeta Personal de Seguridad”.
En lo relativo a datos personales, el documento requerido, acorde a lo expuesto por Harvey, se asociaría a evaluaciones, apreciaciones, información e historia profesional militar del propio solicitante y no de otros funcionarios del Ejército, por lo que no se afectaría la privacidad de terceros. Además, al momento de dar cumplimiento a la decisión del CPLT, el Ejército deberá tarjar todos aquellos elementos que pudieran entregar información de inteligencia en caso de que la documentación contenga registros de fuentes, técnicas o formas de recolección de información o métodos vinculados a este tipo de labores.
El fallo de la Corte de Apelaciones aludió, entre otras regulaciones, a lo establecido en la Constitución–art. 8 incisos 1 y 2-, en lo relativo al cumplimiento del principio de probidad funcionaria y de publicidad del actuar de los órganos del Estado, que establece que “el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones” y que “son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen”. Asimismo, la sentencia judicial ratificó que la información que ordenó entregar el CPLT “no afecta la seguridad de la Nación o el interés nacional, tampoco que ella deba ser considerada secreta”, desestimando que se trate de antecedentes sustantivos relacionados con actividades de inteligencia”, ratificando así el criterio del Consejo para la Transparencia.
El capitán en retiro realizó en 2015 una denuncia en contra de oficiales superiores del Regimiento Tacna y tras ello ha realizado una serie de acusaciones vinculadas a eventual malversación de fondos en la rama castrense, además de apuntar a la existencia de una red de protección de corrupción en la entidad.

CPLT hace presente falta de colaboración

Tanto en la decisión del Consejo para la Transparencia como en el fallo del máximo tribunal, se constata que el CPLT hizo presente la “falta de colaboración del Ejército”, al no remitir durante el procedimiento de amparo la carpeta personal, imposibilitando que el organismo analizara la información en concreto y ponderara las alegaciones efectuadas.

 

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