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Con prevención y voto en contra.

CS rechaza recurso de amparo de machi Celestino Córdova.

El máximo Tribunal sostuvo que no se desprende que la privación de libertad que afecta al amparado- poseedor del rango de «machi» desde antes de incurrir en el delito que motivó su condena- se enmarque en alguna de las hipótesis de ilegalidad.

13 de agosto de 2020

La Corte Suprema confirmo la sentencia de la Corte de Temuco y rechazó el recurso de amparo en favor de machi Celestino Córdova.
Cabe recordar que la Corte de Temuco había rechazado el amparo interpuesto, en virtud de que no se observó que la resolución cuestionada configure un acto ilegal o arbitrario que vulnere, perturbe o amenace la libertad personal y seguridad individual del amparado, en los términos que establece la Constitución.
Al respecto, el máximo Tribunal sostuvo que, como no se ha recurrido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco y sí ante esta Corte Suprema, reclamando la ilegalidad de la resolución de la Jueza de Garantía, que no accedió a conmutar parcialmente la pena que cumple el sentenciado, corresponde determinar si se cumplen o no en la especie los presupuestos que, de acuerdo al artículo 21 de la Carta Fundamental, hacen procedente la acción de amparo.
Enseguida, la sentencia manifestó que, en lo que interesa para este caso específico, la acción de que se trata puede ser ejercitada frente a una privación de libertad ambulatoria o una amenaza a este bien jurídico, derivadas de un acto o resolución ilegal, esto es, antijurídico, por ser contrario a la Constitución o a las leyes.
En este sentido, la Corte Suprema adujo que, de los antecedentes puestos en conocimiento de esta Corte, no se desprende que la privación de libertad que afecta al amparado- poseedor del rango de “machi” desde antes de incurrir en el delito que motivó su condena- se enmarque en alguna de las hipótesis de ilegalidad reseñadas en el motivo precedente, lo que conduce a desestimar el recurso.
En virtud de dichas consideraciones, el alto Tribunal confirmó la sentencia de la Corte de Temuco, rechazando así, el recurso de amparo interpuesto.
Cabe mencionar que el fallo fue acordado con la prevención del Ministro Llanos, quien concurre a la confirmatoria haciendo referencia al Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo, en el sentido de que se trata de una Convención ratificada por Chile y vigente desde el año 2009, por lo que constituye un tratado internacional sobre derechos humanos –relativo en este caso a los pueblos indígenas- y, como tal, forma parte del bloque de constitucionalidad de nuestro ordenamiento jurídico, con arreglo a lo que dispone el segundo inciso del artículo 5° de la Carta Fundamental. Así, agrega que lo cierto es que el numeral segundo del precepto (relativo a la preferencia de sanciones distintas al encarcelamiento) no puede interpretarse en el sentido de que dicha preferencia es de carácter absoluto, puesto que ello llevaría al absurdo que en todos los casos en que se juzgue a un miembro de un pueblo indígena por la comisión de un delito, por grave que sea, su pena no la cumpliría privado de libertad en un establecimiento estatal.
Por consiguiente, el Ministro Llanos finaliza su argumentación arguyendo que, en el presente caso, se ha establecido que el amparado cumple su privación de libertad en un lugar cercano al de su residencia, por lo que se ha tenido en consideración el respeto por sus derechos fundamentales en relación con la conexión especial que tienen los indígenas con sus comunidades y territorios.
Finalmente, cabe resaltar que el fallo fue acordado con el voto en contra del Ministro Dahm, quien estuvo por acoger el recurso de amparo deducido, solo en cuanto a dar lugar a la solicitud de Celestino Córdova en orden de permitirle visitar su Rewe por el término de cuarenta y ocho horas a fin de que pueda realizar allí sus prácticas de curación espiritual, sanación y orientación moral de su comunidad, toda vez que para la comunidad mapuche a la que pertenece el recurrente, es un guía espiritual del cual añoran sus orientaciones. Asimismo, para el Machi, realizar tales actividades en su Rewe es una de sus razones de ser. Dentro de la cosmovisión mapuche es el intermediario entre las fuerzas de la naturaleza y los hombres, por lo que, al estar este impedido de tales prácticas, enferma.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 94210-2020 y de la Corte de Temuco Rol N° 112-2020.

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