La Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó a la empresa sanitaria Aguas Araucanía S.A. adoptar una serie de medidas para evitar los malos olores que emanan de planta elevadora de aguas servidas en la ciudad de Temuco.
La sentencia indica que, los problemas relativos al funcionamiento, gestión y administración de la Planta Elevadora de Aguas Servidas de Temuco datan a lo menos, desde el año 2012, según se consignó en el basamento que antecede, siendo evidente que la empresa no ha subsanado esta problemática de manera adecuada, de acuerdo con lo informado por la SISS en el citado Oficio N° 1540 de 15 de mayo de 2020, en el cual se adjuntan cuatro actas de fiscalización de fecha reciente, dejándose constancia de ‘la manifestación de los vecinos del sector respecto de su incomodidad por la presencia de olores molestos' (Actas N° 13.009 de 21 de noviembre, N° 13.026 y N° 13.027, ambas de 24 de diciembre del 2019); Acta N° 13.042 de 20 de enero de 2020, en que ‘la Superintendencia evidencia la presencia de olores molestos, los que son medidos detectándose la presencia de ácido sulfhídrico (H2S), que forma parte de los olores molestos a la salida del Biofiltro de la planta'; y Fiscalización de gabinete en la PEAS de Villa Cautín de 28 de abril del 2020, en que ‘se verifica la falta por parte de Aguas Araucanía de control, de parámetros operacionales del Biofiltro, como es el porcentaje de Humedad y de pH en el material filtrante, parámetros que al estar fuera de rango, generan que este dispositivo (Biofiltro) no cumpla con el objetivo de su instalación, constatando, además, que la empresa ha continuado recibiendo reclamos por Olores Molestos. De esta manera, se puede determinar que la aplicación de químicos para eliminación de olores, la instalación del Biofiltro de confinamiento mediante refuerzo de tapas de sentina de rejas y bombas, no constituyen medidas efectivas para eliminar el problema de olores molestos en el sector de la Villa Cautín, más aún si a la fecha, persisten los reclamos de los vecinos por la presencia de olores molestos en el sector'.
Además advierte que a lo anterior se debe agregar que, según el reporte de la Superintendencia, la recurrida no ha dado cumplimiento al citado Oficio Regional SISS N° 461 del 2019, por cuanto se ha constatado mediante fiscalizaciones en terreno efectuadas por esta Superintendencia, a la planta elevadora aguas servidas de la Villa Cautín, que a la fecha se mantiene la problemática de olores molestos.
Añade que los antecedentes expuestos, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, permiten concluir que la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Temuco ha presentado problemas en su funcionamiento que han generado malos olores, encontrándose situada en un sector cercano al domicilio de los recurrentes y, en general, de los vecinos de Villa Cautín de la referida comuna, apareciendo como verosímil el episodio descrito en el libelo pretensor.
Para la Corte Suprema, en la especie queda en evidencia, ante la permanencia en el tiempo de la situación descrita, que la recurrida no ha dado un debido y eficaz cumplimiento a sus obligaciones legales, en su calidad de empresa concesionaria del servicio de agua potable y alcantarillado, pues no ha adoptado las medidas necesarias para prevenir, mitigar efectivamente y en lo posible eliminar el fenómeno contaminante materia de la acción, que ha permanecido en el tiempo por un lapso que aparece a todas luces excesivo, atendida su naturaleza y efectos; lo que permite calificar de arbitrarios e ilegales sus comportamientos en esta materia, y vulneradores del derecho a la integridad psíquica, a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y a la protección de la salud que la Constitución Política de la República reconoce a los recurrentes.
Asimismo ordena que, el recurso será acogido con el objeto de que la recurrida dé estricto cumplimiento a la normativa que regula la materia, a fin de evitar la reiteración y prolongación en el tiempo del fenómeno contaminante descrito en el libelo, debiendo quedar sometida en dicha acción no sólo a la fiscalización de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sino también al control y seguimiento de la Municipalidad de Temuco y de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de la Araucanía, organismos públicos que deberán coordinarse entre sí y planificar de manera conjunta las acciones que llevarán a cabo para dichos fines, de modo de lograr verificar con precisión las circunstancias y causas que han ocasionado la pestilencia denunciada y, como resultado de ello, adoptar las medidas adecuadas para mitigar y en lo posible eliminar su producción.
Por tanto, se resuelve que se acoge el recurso de protección interpuesto por doña Elisa Muñoz Cartes y don Juan Sepúlveda Cáceres en contra de Aguas Araucanía S.A., y se ordena a esta última dar estricto cumplimiento a lo ordenado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios mediante Oficio Regional SISS N° 461 de 7 de febrero de 2019, que le instruyó elaborar un proyecto de confinamiento de la Planta Elevadora e implementar un sistema de tratamiento de olores, a fin de brindar una solución definitiva al problema, en el plazo de 30 días contado desde que este fallo quede ejecutoriado.
Sin perjuicio de lo anterior, la Municipalidad de Temuco y la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de la Araucanía, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán coordinarse entre sí a fin de dar estricto cumplimiento a lo señalado por esta Corte en el considerando duodécimo, debiendo informar cada tres meses a la Corte de Apelaciones de Temuco.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº14.825-2020
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