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Los hechos están siendo investigados por Fiscalía.

CS confirmó fallo que rechazó amparo en contra de Carabineros por presuntos hostigamientos contra comunidad mapuche.

Los amparados señalan que han sido víctimas de hostigamientos en la comunidad y sus hogares, mediante el uso de escopetas antidisturbios, carros lanza agua y gases lacrimógenos.

30 de julio de 2020

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco que rechazó recurso de amparo deducido por Instituto Nacional de Derechos Humanos a favor de miembros de la comunidad mapuche We Newen y en contra de Carabineros de Chile.
La Comunidad Mapuche We Newen, en Collipulli, se encuentra desde hace 7 años realizando una ocupación pacífica de un predio que fue presuntamente usurpado por la empresa Frontel y que pertenecía al Título de Merced de Antonio Panitú. Actualmente en el lugar hay aproximadamente 63 hogares mapuche, todos los cuales han sufrido afectaciones de diversa consideración. Señalan que han sido objeto de constantes operativos policiales que son percibidos por ellos como una forma de hostigamiento, ya que no estarían asociados a un procedimiento de desalojo; son operativos que han generado daños en las casas y lesiones en los miembros de la comunidad por el uso profuso de escopetas antidisturbios, carros lanzaagua y gases lacrimógenos. Una de las mujeres amparadas atribuye el aborto involuntario de su embarazo de 3 meses a los efectos de los gases lacrimógenos, lanzados contra personas y espacios comunitarios, y el Machi de la comunidad fue atacado con perdigones en su espalda. El INDH señala que la comunidad sufrió las consecuencias del uso excesivo de la fuerza por parte de Carabineros, quienes sin cumplir con los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad que rigen el actuar policial, utilizaron sus elementos de servicio, consistentes en gases disuasivos y escopetas. Lo anterior constituye una conculcación del derecho a la libertad personal y seguridad individual de los amparados, afectando también otras garantías constitucionales interconectadas, tales como el derecho a la integridad física y psíquica de los amparados, además del derecho a la inviolabilidad del hogar.
El recurrido señala en su informe que existen 14 denuncias por el acometimiento de diversos delitos, desde atentados explosivos y/o incendiarios, amenazas simples, homicidio frustrado a Carabineros en Servicio, daños simples, desórdenes públicos, maltrato de obra a Carabineros, robo en lugar habitado y también en lugar no habitado, lanzamiento de objeto contundente contra vehículo, cortes de camino, muchos de los cuales se han realizado más de una vez y todos relacionados con personas que se domicilian o se han refugiado dentro de la comunidad, relacionados mediante panfletos como apoyo a la causas de los presos políticos mapuche. Considerando los continuos, permanentes e insistentes ataques, Carabineros procedió a emplear los elementos entregados para el servicio, conforme a los principios de gradualidad y proporcionalidad, es decir, uso de gases lacrimógenos y uso de munición antidisturbios, munición de goma no letal, en legítima defensa tanto del personal, como de terceros, y con el objetivo de lograr que estos individuos depusieran su actitud violenta, agresiva y temeraria, que huían hacia la comunidad mapuche.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso, concluyendo que el actuar de Carabineros ha sido motivado por la ocurrencia de delitos flagrantes, instrucciones investigativas e incluso en un caso de entrada y registro a un domicilio de la comunidad, previa autorización judicial, por lo que no se vislumbra por parte de esta Corte, que existan atentados a la libertad personal y a la seguridad individual de los amparados, el cual se ha ceñido al mérito de los delitos cometidos en la zona y a sus facultades legales de actuación, sin que existan antecedentes que permitan estimar que se han infringido los protocolos de actuaciones policiales. Indicando que el informe médico acompañado y los demás antecedentes reunidos por los amparados, no permiten en la acción de amparo, establecer una relación de causalidad entre los daños reclamados y el actuar policial. Concluye que no existe, ni una privación de libertad ni una amenaza a la seguridad individual de los amparados, ya que, el proceder de la policía uniformada lo ha sido conforme a parámetros legales.
Por su parte, el Máximo Tribunal confirmó el fallo por unanimidad, indicando que sobre los hechos actualmente desarrollan investigaciones por el Ministerio Público.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 85.196-2020 y de la Corte de Apelaciones de Temuco Rol Amparo 88 – 2020.

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