En forma unánime, la Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó recurso de protección deducido por Caja de Compensación Los Andes en contra del Intendente de la Región del Bío Bío.
El recurrente señala que desde el 24 de octubre de 2019, en la ciudad de Concepción, el edificio donde funciona la Caja de Compensación fue objeto de múltiples delitos, tales como robos, daños y varios incendios, hechos cometidos durante el día, a rostro descubierto y en días consecutivos. Ante ello, el recurrente denuncia que el recurrido incurrió en una omisión al no ejercer sus facultades legales, previstas en los artículos 2 letra b) y c) de la Ley Nº 19.175, esto es, velar porque en el territorio de su jurisdicción se respete el orden público y resguardo de las personas y bienes, así como requerir el auxilio de la fuerza pública. Ello ha importado la privación, perturbación y amenaza de sus garantías constitucionales de libertad para desarrollar cualquier actividad económica y el derecho de propiedad, reconocidos en el artículo 19 Nº 21 y 24 de la Constitución Política de la República, además del derecho a la vida e integridad física y psíquica y la libertad de trabajo de decenas de personas que laboran en la institución recurrente. Por lo que solicita se ordene al recurrido que oficie a Carabineros de Chile para que adopten las medidas necesarias, en términos de vigilancia, resguardo y protección policial, elaborando un plan de contingencia que garantice los derechos fundamentales del recurrente, tanto respecto de sus bienes como de las personas que laboral en el edificio corporativo afectado.
El recurrido, Intendencia Regional del Bío Bío, señala en su informe que si bien son efectivos los hechos expuestos en el recurso, en cuanto a sus resultados, estos se han debido a la contingencia social que se ha vivido en el país y que han sido realizados por desconocidos, no obedeciendo a una omisión arbitraria o ilegal de su parte, ya que ha cumplido con su mandato legal; se reunió con los afectados y elaboró un plan de seguridad el día 5 de noviembre.
Luego, el Gobernador Provincial de Concepción informa agregando que desde el primer incendio que afectó a la recurrente, los funcionarios del equipo de seguridad que dirige han estado en contacto con su personal para colaborar con el resguardo del edificio.
Carabineros de Chile informó que registró las denuncias sobre los hechos y, posteriormente las derivó a Fiscalía para su investigación.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso, concluyendo que la recurrida realizó las acciones que le correspondían dentro del marco de sus facultades y obligaciones para hacer frente a la contingencia social que se vivía, obligaciones que deben entenderse como de medios y no de resultados lo que no puede atribuirse a un acto arbitrario o ilegal si los resultados de su gestión no fueron los que se esperaban. Señala que la ejecución de las acciones dirigidas a mantener el orden público le corresponde, en principio a Carabineros de Chile quienes, como es sabido, se vieron sobrepasados en su actuar, por lo que malamente se le puede atribuir responsabilidad en los términos señalados en el recurso a la autoridad administrativa recurrida. Finalmente, indica que los hechos de grave alteración del orden público han disminuido notablemente y en particular, en el centro de esta ciudad, existe un control suficiente como para entender que el recurso ha perdido oportunidad.
Por su parte, el Máximo Tribunal revocó el fallo y acogió el recurso de protección, señalando que habiéndose acreditado la comisión de actos ilegales por personas que no se han podido identificar, importa necesariamente la vulneración del derecho de propiedad de la persona jurídica recurrente, desde que fue dañado e incendiado en reiteradas oportunidades el edificio corporativo donde ejerce su actividad, destruyéndose los enseres, valores y bienes que mantenía en su interior, circunstancia que además importa una arbitrariedad que conculca su derecho de igualdad ante la ley. En esas condiciones, señala, procede acoger el recurso de protección para reestablecer el imperio del derecho y dar a la recurrente la protección debida a los derechos fundamentales del recurrente, frente al actuar ilegal y arbitrario de terceros, ordenando que la Intendencia, intensificarlas las medidas de seguridad adoptadas. El voto en contra fue del Ministro Llanos quien estuvo por confirmar la sentencia apelada en todas sus partes, por estimar que los antecedentes reseñados permiten concluir que la Intendencia recurrida realizó todas las acciones que, de acuerdo a sus posibilidades y en el contexto en que acaecieron los hechos, le correspondían dentro de sus facultades y obligaciones para hacer frente a la contingencia social.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 11.047-2020 y de la Corte de Apelaciones de Concepción Rol Protección 52707-2019.
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