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Por unanimidad.

CS desestimó recurso de casación en el fondo en juicio ejecutivo de cobro de patente comercial y derechos municipales en el que se acogen las excepciones interpuestas.

No se acreditó infracción de normas reguladoras de la prueba lo que le impide al tribunal de casación modificar hechos establecidos soberanamente por sentenciadores del grado.

16 de julio de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que revocó fallo de primera instancia, acogiendo las excepciones interpuestas por la ejecutada en un juicio ejecutivo de cobro de patente comercial y derechos municipales.
La recurrente considera que la sentencia que impugna contiene diversos errores de derecho que conducirían a su invalidación. Infringiría los artículos 467 N° 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 23, 24 y 47 del Decreto N°2385 que fija el texto refundido del DL N°3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, y los artículos 19 N° 2 y 20 de la Constitución Política de la República, como también los artículos 64 y 65 de la Ley N°19.880. Funda la impugnación en que no es dable considerar que una sociedad que ejerce actividades del artículo 23 DL N°3.063 quede exenta del pago de patente municipal por el hecho de no haberse emitido un pronunciamiento al respecto. Añade que para los efectos de comprender las consecuencias de la falta de decisión de la autoridad respecto de la pertinencia del cobro de la patente se deben analizar las disposiciones contenidas en los artículos 64 y 65 de la Ley N°19.880, al tenor de las cuales, ante una falta de respuesta a la solicitud de declarar la exención de pago de patente, tal petición debió entenderse rechazada, ya que en esta circunstancia debió interponerse el recurso correspondiente para reclamar sobre la pertinencia del cobro, situación que en la especie no se concretó.
La recurrida, por su parte, sostuvo que la obligación que el municipio intentaba cobrar mediante el juicio ejecutivo era inexistente o nula, de acuerdo con la sentencia del Juzgado de Policía Local de Vitacura, órgano que había determinado la improcedencia del cobro y pago de ese tributo.
La Corte de Apelaciones de Santiago resolvió que la ejecutada demostró en el proceso llevado ante el Juez de Policía Local que es una "sociedad civil de responsabilidad limitada cuyo objeto es la inversión, no efectuando actividades que consistan en el comercio y distribución de bienes” y que mediante sentencia firme se estableció que la ejecutada "mientras mantenga su calidad de sociedad de inversión pasiva, no estará afecta al pago de patente municipal". En mérito de tal consideración acogió las excepciones del artículo 464 N° 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil, revocando el fallo de primera instancia. 
Por su parte, el máximo Tribunal concluyó que, si no se denunció infraccionado el artículo 1698 de Código Civil, ni otras normas reguladoras de la prueba por el ejecutante, y habiéndose arribado a la decisión impugnada en base a los hechos fijados por los jueces del grado, la vulneración de las normas que acusa el recurso carecen de influencia en lo decisorio, razón suficiente para que el mismo deba ser desestimado.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 7269-2019 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 14914-2019.

 

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