Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema analizó el contenido de la iniciativa legal que "Modifica la ley N°18.101, que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, para prohibir y sancionar el arrendamiento y el subarrendamiento abusivos". Quinto informe sobre materias relacionadas con el arriendo y subarriendo de inmuebles, que fue enviado a la presidencia de la Cámara de Diputados.
"La iniciativa del proyecto tiene en cuenta una realidad muy preocupante que afecta a muchas comunas que en la exposición de motivos se indican, y que en definitiva se traducen en la existencia de conductas abusivas en la materia que tanto tienen que ver con los valores o cánones que se cobran por arrendamiento o subarrendamiento de habitaciones o unidades habitables, o dicen relación con la mala calidad constructiva, hacinamiento y deterioro del entorno, que afectan la seguridad de las personas y la higiene del ambiente a que se exponen", plantea el informe de la Corte Suprema.
Oficio que agrega, “en cuanto al articulado mismo y preponderantemente en lo consultado (que lo no consultado se informa en tanto en cuanto se relaciona firmemente con lo primero), se concluye que el proyecto es pasible de diversas observaciones, muchas de las cuales han sido materia de anteriores informes de esta Corte Suprema entre 2017 y 2019. Lo anterior, con el fin de que su comprensión sea mejorada y su objetivo, mayormente susceptible de cumplimiento".
Así –continúa–, sin reiterar el texto del presente informe, procurar un mayor ajuste o adecuación, por ejemplo entre el artículo 24 bis que determina los casos de abuso y el artículo 24 quáter que establece las sanciones, de manera que no queden conductas abusivas al margen de la sanción; que por otra parte, las referencias a la normativa de un cuerpo legal no se haga a otro, o que la remisión a un artículo de otro cuerpo legal en lo relativo a la sanción, sea más específico si la norma aludida es más amplia en contenido y distinta en sus presupuestos.
Para el pleno de ministro, "la competencia de los jueces de policía local debe ejercerse en un procedimiento que debe establecerse con claridad. Y la competencia de éstos no debiera alterar la competencia de la autoridad sanitaria, que es una de las cuestiones observadas".
También, "es importante que quede claro la independencia y el alcance de las acciones que se conceden en el artículo 24 bis del proyecto. En relación al alcance, especialmente si cabe la opción de solicitar rebaja de la renta excesiva y circunscribir la titularidad de acuerdo al propio proyecto", añade el documento.
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