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En contra de la Comisión de Evaluación de Valparaíso.

Segundo Tribunal Ambiental rechazó reclamación de Agrícola Alma Ltda. relativa a parque fotovoltaico ubicado en la provincia de San Felipe.

En cuanto a las alegaciones sustantivas, el Tribunal sostuvo que la resolución reclamada se ajusta a derecho al concluir que se pudo constatar que no se presentan a su respecto ilegalidades ni por tanto vicios del procedimiento que pudieren afectar la validez de la RCA N° 344/2016, por recaer en algún requisito esencial del proceso de evaluación de impacto ambiental.

26 de junio de 2020

El Tribunal Ambiental de Santiago rechazó, por unanimidad, la reclamación interpuesta por Agrícola Alma Ltda. en contra de la Comisión de Evaluación de Valparaíso, asociada a la aprobación del proyecto “Parque Solar Fotovoltaico Panquehue”, ubicado en la comuna de Panquehue, provincia de San Felipe.
Agrícola alma acudió al Tribunal Ambiental luego que la Comisión rechazara la solicitud de invalidación que había presentado en contra de la resolución que calificó ambientalmente favorable el proyecto (RCA N° 344/2016). Alegó, entre otros aspectos, que la decisión de la autoridad ambiental contenía ilegalidades y vicios esenciales, asociados a la consideración de los instrumentos de planificación territorial; al otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial (PAS) 160, y a los informes a través de los cuales los organismos del Estado con competencia ambiental deben pronunciarse respecto del proyecto, entre otros.
En su análisis de la causa, el Tribunal reconoció a la reclamante legitimación activa para solicitar la invalidación de la RCA, la cual le había sido denegada en sede administrativa. Sin embargo, estimó que no se trataba de un vicio esencial y, además, que no se causó perjuicio al interesado, pues de todas maneras dicha resolución se pronunció sobre el fondo del asunto. En cuanto a las alegaciones sustantivas, el Tribunal sostuvo que la resolución reclamada se ajusta a derecho al concluir que: “se pudo constatar que no se presentan a su respecto ilegalidades ni por tanto vicios del procedimiento que pudieren afectar la validez de la RCA N° 344/2016, por recaer en algún requisito esencial del proceso de evaluación de impacto ambiental. Por el contrario, dicho procedimiento se realizó dentro del marco reglado del SEIA, habiéndose ejecutado tanto los pronunciamientos de los OAECAs participantes, como los del SEA, dentro de su competencia, en la forma prescrita por la ley, y dentro de las facultades discrecionales otorgadas por ella”.
En detalle, el Tribunal consideró que la evaluación ambiental del proyecto cumplió con las exigencias de los artículos 8°, incisos tercero y cuarto, y 9° ter de la Ley N° 19.300, y de las disposiciones pertinentes del RSEIA, en cuanto exigen el análisis de compatibilidad con los instrumentos de ordenamiento territorial y de desarrollo regional vigentes.
Al tratarse esta controversia, se realiza un análisis de la participación de organismos con competencia ambiental en el SEIA, señalándose que ellos deben informar a la evaluación de proyectos, pero que sus pronunciamientos no resultan vinculantes salvo que se trate de aspectos normados. Por ello, se reconoce al SEA en su rol de administrador del SEIA, como garante del sistema y no como un mero intermediario de oficios e informes. Por el contrario, puede llegar a prescindir de tales pronunciamientos fundadamente.
Asimismo, no advirtió ilegalidad alguna en el pronunciamiento favorable del SAG respecto del otorgamiento del PAS 160, pues el Ord. N° 2173/2016 de dicho organismo cumple con las exigencias del artículo 47 del RSEIA y con el estándar de motivación de los actos administrativos, exigido por el artículo 41 inciso cuarto de la Ley N° 19.880.
Finalmente, también desestimo las alegaciones relativas a supuesta vulneración de principios ambientales y administrativos, pues estas reconducen a las alegaciones de fondo, “todas las cuales han sido desestimadas, por lo que cabe remitirse a lo señalado a propósito de ellas en los considerandos precedentes, sin que sea necesario realizar un análisis particular en cada caso”
El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano, presidente, Alejandro Ruiz y Felipe Sabando. La sentencia fue redactada por el ministro Ruiz.
El proyecto, ubicado en la comuna de Panquehue, Provincia de San Felipe, en actual operación consiste en una planta de paneles fotovoltaicos para la generación de energía eléctrica, contemplando la instalación de 21.888 paneles solares de 310 watts de potencia, los cuales serán dispuestos en estructuras de eje fijo, agrupados en un total de 1.152 estructuras llamadas strings, que en conjunto representan 6,78 MWp.

 

Antecedentes:

23 de noviembre de 2015, la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) el proyecto “Parque Solar Fotovoltaico Panquehue”, ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

7 de octubre de 2016, la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso calificó favorablemente el proyecto, cuyo titular es GR Lingue SpA (RCA N°344/2016).

7 de junio 2017, Agrícola Alma presentó ante la autoridad evaluadora una solicitud de invalidación de la RCA.

27 de febrero de 2018, la Comisión rechazó la solicitud de invalidación (Res. Ex. N°18/2018).

26 de abril de 2018, Agrícola Alma Limitada ingresó en el Tribunal Ambiental de Santiago reclamación en contra de la decisión de la autoridad ambiental que rechazó la solicitud.

19 de diciembre de 2018, GR Lingue SpA se hizo parte en la causa, como tercero coadyuvante de la Comisión de Evaluación Ambiental.

Se llevó a cabo la audiencia, alegando los abogados Pauline Chiffelle, en representación de Agrícola Alma Ltda., José Ignacio Vial, por el Director Ejecutivo del SEA, en representación de la Comisión de Evaluación de Valparaíso, y Felipe Arévalo, abogado de GR Lingue SpA, tercero coadyuvante de la reclamada.

 

Vea el expediente de la causa R-182-2018

 

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