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Por unanimidad.

CS declaró inadmisible recurso de unificación de jurisprudencia contra sentencia que rechazó tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido de trabajadora.

El Máximo Tribunal señaló que, el fallo que lo motiva, como se advirtió, no existe pronunciamiento sobre la materia de derecho respecto de la cual se pretende la unificación de jurisprudencia.

24 de junio de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de unificación de jurisprudencia deducida por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago que rechazó el recurso de nulidad que se dedujo en contra de la sentencia dictada por el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que rechazó la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales y despido injustificado deducida por una trabajadora en contra de la Empresa de Correos de Chile.

La sentencia de 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago señaló que, la denunciante no justificó los presupuestos fácticos de la vulneración de las garantías fundamentales alegadas, razón por la cual se rechazó la denuncia de tutela laboral y la indemnización adicional prevista en el artículo 489 del Código del Trabajo.

El fallo de la Corte de Santiago indicó que, en el contexto de la causal del artículo 477 las fundamentaciones del recurrente en el sentido que debió ser considerado por el juez de instancia la prueba documental y testimonial producida por su parte, no tiene cabida toda vez que pretendió insertar en el motivo de nulidad, elementos propios del razonamiento probatorio contenido en la sentencia que resultan ajenos a la causal invocada.

La sentencia de la Corte Suprema sostuvo que, hecho el análisis que imponen los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, apareció que el recurso, en los términos planteados, no podrá prosperar ya que en el fallo que lo motiva, como se advirtió, no existe pronunciamiento sobre la materia de derecho respecto de la cual se pretende la unificación de jurisprudencia.

El fallo agregó que, la conclusión anterior no es enervada por el hecho que la sentencia impugnada, luego de desechar el recurso por un defecto formal, y por vía de un argumento obiter dicta –es decir como fundamento subsidiario o mayor abundamiento–, manifieste opinión que podría relacionarse con la materia de derecho propuesta, desde que tal pronunciamiento no fue formulado de manera principal, por lo mismo no tuvo influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, siendo, entonces, para los efectos del recurso, irrelevante lo que se diga sin perjuicio, o de manera complementaria del argumento principal.

La sentencia concluyó que, en estas condiciones, sólo cabe declarar la inadmisibilidad del recurso deducido, teniendo especialmente en cuenta para así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que le ha sido conferido por los artículos 483 y 483-A del Estatuto Laboral. Razones por las que se declaró inadmisible el recurso de protección.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº 36.693-19 y de la Corte de Santiago sentencia Rol N° 2003-2019 y de la sentencia del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rol N° T-226-2018.

 

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