En fallo dividido, la Corte Suprema condenó a Gendarmería a pagar una indemnización total de $100.000.000 a interna y sus hijos por el mal tratamiento brindado a diabetes gestacional, diagnosticada e informada antes de su ingreso al Centro de Orientación Femenina (COF) de San Joaquín.
La sentencia indica que, en primer término es necesario reiterar que Gendarmería de Chile tiene un deber jurídico de cuidado de las personas privadas de libertad que se expresa en las normas legales y reglamentarias que rigen su actuar y que fueron desarrolladas extensamente en el fallo de casación. Este deber de cuidado incluye, la obligación de velar por la vida, integridad y salud de los internos y, sin duda, se extiende al niño que está por nacer y que se desarrolla en el vientre de la mujer privada de libertad.
La resolución agrega que, de acuerdo a los presupuestos fácticos establecidos, la actora ingresó al establecimiento penitenciario de San Joaquín el 22 de diciembre de 2010, cursando un avanzado estado embarazo, el cual había sido calificado por facultativos del área de la salud, como un embarazo de alto riesgo obstétrico, así por lo demás lo señala el certificado emitido el 29 de diciembre de 2010 por el Policlínico de Embarazos de Alto Riesgo (COPAR) atendido que doña Maritza García Salvatierra por ‘cursar con una gestación concomitante con diabetes mellitus insulinorequirente', agrega el documento que ‘dicha paciente debe seguir las correctas indicaciones de su dieta, administración de insulina según esquema, autocontroles de glicemia y asistencia a todos sus controles en esta Unidad hasta la programación del parto. Se reitera la importancia de asegurar estas condiciones y propiciar un ambiente que garantice un adecuado reposo y tranquilidad para evitar el agravamiento de su patología, y así evitar daños para el feto. Se deja constancia de que la diabetes en el embarazo es una de las patologías de más riesgo para la vida del feto, quien corre el riesgo incluso de asfixia intrauterina si la madre sufre descompensación de su glicemia.
Añade que es un hecho de la causa que el servicio demandado se encontraba enterado de la patología de la actora y de la condición de embarazo de alto riesgo que cursaba, toda vez que no se ha puesto en duda que era vista en las mañanas por una enfermera que le inyectaba insulina.
En estas condiciones –continúa–, la actora sufrió una descompensación de su cuadro diabético, lo que motivo su ingreso al Hospital Barros Luco Trudeau el 7 de enero de 2011, donde quedó hospitalizada durante cuatro días. A esa fecha presentaba un embarazo de 31 semanas +4 días. El diagnóstico del ingreso fue: diabetes mellitus 2 descompensada y con obesidad. El alta médica se dio el 11 de enero de ese año, con las siguientes indicaciones: reposo relativo, modificación de la dosis de insulina y régimen diabético. Hasta esa fecha el feto se encontraba bien según ecografía. Lo anterior constituye parte de los hechos establecidos en la presente causa.
El fallo también tuvo en cuenta que la actora acreditó en autos que su embarazo era de alto riesgo y que requería de ciertos y determinados cuidados que solamente podía otorgárselos el servicio demandado o bien, de éste dependía que la señora García tuviera la posibilidad de acceder a un servicio médico en caso de ser necesario. En consecuencia, existiendo un deber de cuidado y protección de la vida de la persona privada de libertad que se extiende sobre el hijo que está por nacer, y acreditada que fue la condición de alto riesgo del embarazo de la demandante, pesaba sobre Gendarmería de Chile acreditar que puso todos los medios que tenía disponibles para ese fin.
Para la Corte Suprema, como puede apreciarse, la demandada desplegó una pobre actividad en el cumplimiento del deber de cuidado de la salud de la demandante, mientras estaba bajo su amparo, e igual cosa cabe concluir respecto del hijo que estaba por nacer. En efecto, es posible concluir que Gendarmería ni su personal de enfermería registraron la insulina que se le administraba diariamente a la señora García, que tampoco acreditó haberle proporcionado un régimen para diabéticos o alguna dieta que se adecuara a sus requerimientos, no hizo ningún examen o medición de insulina diario o, al menos, de ninguno de ellos existe constancia ni documento o antecedente que lo demuestre.
En cuanto al feto –prosigue– no existe prueba de haberse medido su crecimiento ni de haberse hecho seguimiento a los latidos cardiofetales, cuestión que la enfermería del Centro Penitenciario estaba en condiciones de efectuar, pues así lo hizo el día 3 de enero de 2011, sin embargo, sin causa alguna, omitió estos controles en los días venideros, en circunstancias que cualquier descompensación de la diabetes de la madre podía producir una complicación en la salud del feto y una asfixia intrauterina, como lo había advertido el COPAR en el certificado informativo de 29 de diciembre de 2010 y de lo cual, en todo caso, una matrona debe estar informada, por sus conocimientos profesionales. El historial de enfermería de la actora, correspondiente a los dos últimos meses de un embarazo de alto riesgo, de una paciente insulinodependiente, se expresa en no más de dos planas de anotaciones, el descuido queda a la vista.
Luego, afirma la resolución que tampoco puede escudarse el servicio demandado, en que sólo puede atenerse a los cuidados e instrucciones que el Hospital le daba a la paciente, pues además de no haber demostrado haber seguido íntegramente las instrucciones de los facultativos, Gendarmería de Chile contaba con los medios humanos y materiales –pues no ha alegado lo contrario- para hacerlo. No será oída la alegación de concausalidad por supuestas enfermedades de base de la señora García, de una eventual negligencia médica ni de supuestas patologías del feto, por no haberse producido prueba sobre ello, distinto de lo que se ha establecido hasta acá.
Concluye que con lo hasta razonado, huelga concluir que la demandada incurrió en la falta de servicio que se le imputa, pues ni ella ni su personal han demostrado haber cumplido con las prescripciones médicas que debía seguir la actora, contando para ello con los recursos materiales y humanos, lo que es más reprochable aún, y lleva a establecer que actuó por debajo del estándar que le era exigible ante la situación de embarazo de alto riesgo de la demandante, durante su privación de libertad y estado de gravidez, actitud omisiva y de total falta de diligencia, que significa que no se cumplió con el deber jurídico de cuidado de la salud de la señora García ni de su hijo que estaba por nacer.
La decisión se adoptó con el voto en contra de ministra Sandoval, quien dejó expresados sus fundamentos en el fallo de casación que antecede, y en virtud de haber estado por el rechazo del referido recurso, estuvo por no modificar lo que venía decidido por los jueces de la instancia.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº 384-2019
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