Con un voto en contra, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en juicio ejecutivo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que a su vez revocó la sentencia del 28° Juzgado Civil de Santiago y en su lugar declaró que, la excepción de prescripción de un pagaré quedó rechazada, debiendo continuar la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de la deuda.
El 28° Juzgado Civil de Santiago indicó en su sentencia que, el día del vencimiento del documento será aquel en que el acreedor presente la demanda ante tribunal competente, lo que en el caso de autos, ocurrió el día 16 de diciembre de 2016. Ahora bien, entre esa fecha y la notificación de la demanda, hecho que ocurrió el 11 de enero de 2018, transcurrió en exceso el plazo establecido en el artículo 98 de la ley 18.092, razón por la cual se acogió la excepción.
La Corte de Santiago señaló en su sentencia que, , se ejerció la acción oportunamente y si bien no le fue posible notificar oportunamente la demanda antes de transcurrido el plazo legal, en modo alguno podría imputársele negligencia para lograr la interrupción del mismo. Por el contrario, existió de su parte intensa actividad para el emplazamiento del ejecutado, según se dejó dicho, por lo que resultó un exceso aceptar que debe ser sancionado por una negligencia que no existió y beneficiar al deudor, que como quedó en evidencia, eludió su responsabilidad y pretendió indebidamente obtener una declaración cuando los supuestos que la ley prevé no concurren.
La sentencia del máximo Tribunal expuso que, debe considerarse que si bien el ejecutante ejerció la facultad de hacer efectiva la exigibilidad del crédito al tiempo de presentar la demanda con fecha 16 de Diciembre de 2016, sólo se tuvo por notificada el día 29 de Diciembre de 2017, de modo que ya desde esta última fecha había transcurrido el plazo previsto en el artículo 98 de la Ley N° 18.092 de extinción de la acción por la prescripción.
El fallo agregó que, en consecuencia, la sentencia impugnada incurrió en un error de derecho al rechazar la excepción de extinción de la acción por la prescripción y no acogerla, lo que ha de ser enmendado privando de valor a la sentencia en que dicho error se contiene, como quiera que de tal infracción siguió una decisión necesariamente diversa a la que se habría debido concluir en caso contrario, con lo que el yerro tuvo influencia decisiva en lo resuelto.
Por lo anterior, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo deducido y dictó sentencia de reemplazo.
La decisión fue acordada con el voto en contra del abogado integrante Rafael Gómez Balmaceda, quien estuvo por rechazar el recurso, porque la extinción de la acción por la prescripción tiene lugar cuando su titular renunció a ejercerla y transcurrió el plazo legal o lo hace tardíamente por su propia negligencia. En el caso, ejerció oportunamente la acción y si bien no le fue posible notificar la demanda antes de transcurrido el plazo legal, en modo alguno podría imputársele negligencia para provocar su interrupción.
Vea textos íntegros de la sentencia Rol N° 7686-2019, la sentencia de reemplazo, la sentencia de la Corte de Santiago Rol N° 3734-2018 y la sentencia Rol N° C-31347-2016.
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