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En fallo unánime.

Corte de Santiago ordena borrar de redes sociales llamado a «funar» a empresa.

El Tribunal de alzada ordenó al usuario retirar de redes sociales las publicaciones cuestionadas y abstenerse de incurrir en conductas similares por cualquier medio de comunicación social en contra de los recurrentes.

11 de junio de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado por GM Bombas Chile y ordenó al recurrido, hijo de un extrabajador de la empresa, eliminar las publicaciones que subió a Facebook e Instagram insultando y llamando a "funar" a los recurrentes.
La sentencia sostiene que aunque la libertad de expresión ha sido fundamental en el ámbito de la comunicación en el ciber espacio, la experiencia ha demostrado que en los entornos de comunicación virtual ella puede entrar en conflicto con otras libertades individuales, por ejemplo, el derecho al buen nombre, cuando este es vulnerado con una afirmación deshonrosa publicada en un grupo, frente a la cual el afectado tiene limitadas posibilidades de exigir y lograr una pronta corrección.
La resolución agrega que conforme a lo anteriormente razonado, la libertad de expresión no tiene un carácter absoluto y, por cierto, se encuentra limitada por el derecho al buen nombre que le asiste a quien van dirigidas las expresiones ignominiosas que se han vertido en la red social pública.
En consecuencia –continúa–, dado que no existe discusión sobre los hechos que sustentan esta acción, dada la nula respuesta del recurrido en torno a las publicaciones y su autoría, no cabe sino concluir que la conducta desplegada es ilegal y arbitraria, puesto que la atribución de expresiones denostadoras en redes sociales en torno al manejo de la compañía y las relaciones con sus trabajadores, cuyas discrepancias deben ser atendidas y resueltas por las vías establecidas por el legislador, en procesos debidamente sustanciados, con apego irrestricto a las garantías que para ello se prevén, sin que pueda pretenderse coaccionar u obtener una reprimenda mediante los medios sociales, como es el caso que se analiza, demuestra que se ha optado por recurrir a la autotutela, lo que constituye una actuación desprovista de toda legitimidad.
Para la Corte de Santiago, las consideraciones precedentes resultan aplicables a la realidad de las personas jurídicas, también titulares de la acción constitucional de protección, pues respecto de ellas el concepto de honra integra el honor, el buen nombre, la imagen y el prestigio comercial.
Añade que sobre esta materia el Tribunal Constitucional español señaló en la sentencia 139/1995 que ‘La Constitución española no contiene ningún pronunciamiento general acerca de la titularidad de derechos fundamentales de las personas jurídicas, a diferencia, por ejemplo, de la Ley Fundamental de Bonn de 1949, en la que expresamente su art. 19.3 reconoce que los derechos fundamentales rigen para las personas jurídicas nacionales en tanto y en cuanto, por su naturaleza, sean aplicables a las mismas. De todos modos, si bien lo anterior es cierto, también lo es que ninguna norma, ni constitucional ni de rango legal, impide que las personas puedan ser sujetos de los derechos fundamentales'. Tal es lo que acontece en el caso que se revisa, pues es precisamente la empresa recurrente y sus dueños, a quienes se ataca con expresiones deshonrosas en el desarrollo de las relaciones con sus trabajadores.
Luego, afirma la resolución que como corolario de lo que se viene diciendo, el acto recurrido constituye un atentado al derecho a la honra de aquellos en cuyo favor se recurre, puesto que afecta su reputación y prestigio, por la vía de imputarles hechos que no han sido establecidos en sede administrativa o judicial, estimándose como medida idónea para el restablecimiento del imperio del derecho y la debida protección de los afectados, la orden de retirar las publicaciones cuestionadas y abstenerse de realizar otras nuevas concernientes a los actores.
Por tanto, se resuelve que se acoge el recurso de protección y, en consecuencia, se dispone que el recurrido, deberá retirar de sus redes sociales las publicaciones cuestionadas así como abstenerse de incurrir en conductas similares por cualquier medio de comunicación social en contra de los recurrentes.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº171.536-2019

 

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