En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó demanda contra BancoEstado por la supuesta negligencia en el cobro de vale vista.
La sentencia sostiene que ponderado de acuerdo a las reglas de la sana crítica el informe pericial acompañado en autos no logra desvirtuar la conclusión anterior.
La resolución agrega que en primer lugar, el peritaje se extiende a materias que no son propias de opinión experta, como son las leyes y, en general, las normas jurídicas atingentes al caso y su interpretación, labor que se encuentra reservada a los tribunales de justicia.
Enseguida –continúa–, se adentra en determinar si el Banco demandado contaba con protocolos a fin de evitar situaciones como la ocurrida y, en caso afirmativo, si éstos se cumplieron. El informe concluye que sí existían dichos protocolos y que éstos se cumplieron solo en parte: a saber, se solicitó la cédula de identidad al individuo que compareció a cobrar el vale vista, se cumplieron los protocolos del endoso, entre otros; pero el cajero no habría sometido la verificación a un sistema de autentificación biométrica el que, el mismo perito señala, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, a dicha época, no exigía implementar a los bancos comerciales (aunque el Banco del Estado contaba con dicho sistema a la fecha de los hechos).
Para la Corte de Santiago esta omisión no implica negligencia del banco puesto que el mismo protocolo aludido señala que la verificación del cliente con su cédula de identidad debe realizarse si no se cuenta con dispositivos, lo que pudo perfectamente ocurrir, en el cajero en cuestión, al momento de presentarse la cobranza. Las otras falencias que el informe pericial imputa al banco no son tampoco concluyentes frente a las circunstancias evidenciadas en el informe del Registro Civil.
Vea textos íntegros de las sentencias Rol Nº15.040-2018 de la Corte de Santiago y de primera instancia.