En fallo unánime, la Corte de Santiago acogió parcialmente un recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que rechazó la acción de tutela, pero acogió la acción de despido injustificado interpuesta por una trabajadora en contra de la sociedad Vision One Chile S.A.
El 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en su sentencia condenó a la demandada al pago de a) La suma de $536.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) La suma de $5.896.000, por concepto de indemnización por años de servicios (11), más el recargo del 50% equivalente a $2.948.000; c) Feriado legal y proporcional, correspondiente a $938.000; d) Diferencias de remuneración correspondiente al mes de marzo de 2019, por la suma de $183.000. III. Las cantidades indicadas lo serán con los reajustes e intereses contemplados en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, si corresponden. IV. Al pago las cotizaciones de seguridad social en FONASA, AFP Capital, y AFC Chile, por el periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2004 al 25 de marzo de 2019, en base a una remuneración imponible de $536.000. V. El pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido, hasta la fecha en que se acredite el pago de las cotizaciones indicadas en el numeral anterior, en base a una remuneración ascendente a $536.000. Además se rechazó la excepción de compensación.
El recurrente señaló como vicios de la sentencia impugnada, las causales de los artículos 478 letra b); 478 letra e) y 477 en relación con el artículo 7º, todos del Código del Trabajo.
La sentencia de la Corte de Santiago señaló que, en lo que dice relación con la causal del artículo 477 infracción de ley referida al artículo 162 ambos del Código del Trabajo, interpuesta en subsidio de las tres primeras causales, expone que se le condenó al pago de las cotizaciones de seguridad social desde el 1º de febrero de 2004 al 25 de marzo de 2019, y a las remuneraciones que se devenguen hasta la convalidación del despido, en circunstancias que la sentencia solo declaró la existencia de la relación laboral desde la fecha de su dictado, el 10 de octubre de 2019, por lo que no correspondió condenarla al pago de las cotizaciones provisionales durante el período en que existió debate de la naturaleza del vínculo que unía a las partes, sino desde que la sentencia quedó firme y ejecutoriada.
El fallo agregó que, la Corte estimó que no procedió aplicar la sanción que contempló el inciso 5º del artículo 162 del Código del Trabajo, cuando es la propia sentencia la que declaró la existencia de esa relación laboral, cuyo es el caso de autos y considerando además que no hubo de parte de la demandada retención de suma alguna de dinero y consecuentemente la obligación de enterar en el órgano previsional y de salud respectivo.
La sentencia indicó que, en las circunstancias anotadas y apareciendo de los antecedentes que en el párrafo octavo del considerando quinto de la sentencia impugnada, se accedió por la sentenciadora a la acción de nulidad del despido, por una equivocada interpretación del artículo 162 ya citado, por cuanto se le aplicó a una situación para la cual no fue previsto.
Por estas consideraciones la Corte de Santiago, acogió parcialmente el recurso de nulidad, interpuesto por la parte demandada. Se reemplaza la parte afectada de la sentencia, por la sentencia de reemplazo que se dictó en forma separada y sin nueva vista.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte de Santiago Rol N° 3144-2019, de la sentencia de reemplazo y la del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rol N° T-919-2019.
RELACIONADO
* Corte de Copiapó acogió recurso de nulidad contra sentencia del Juzgado de Letras de la misma ciudad que rechazó demanda por despido indebido y condenó en costas a parte demandante…