En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección deducido por un particular en contra de la sentencia que ordenó al Banco del Estado restituir los fondos que fueron sustraídos a través de un fraude informático.
El escrito señala haber recurrido de acción de protección en contra del Banco del Estado de Chile por la negativa del Banco a devolver la cantidad de $2.588.241 que fueron sustraídos fraudulentamente desde su cuenta Rut mediante una serie de pagos realizados por internet.
El recurrente estimó vulnerado su garantía constitucional del artículo 19 numeral 24.
El Banco del Estado de Chile informó que, no existió arbitrariedad o ilegalidad en su obrar; que el recurrente sabe muy bien que, si entregó o digitó las claves de seguridad al encontrarse en los dominios Web de su representado, las cuales son indispensables para obtener la autorización y operar válidamente en los productos financieros. Asimismo, controvirtió el hecho de que las medidas de seguridad del Banco del Estado hayan sido efectivamente vulneradas, o bien, que los hechos descritos por el recurrente al momento de realizarse el eventual fraude, hayan ocurrido en dominios Web del Banco Estado o que éste ponga a disposición de sus clientes.
La sentencia de la Corte de Concepción indicó que, ante un fraude informático y aun cuando se haya ejecutado mediante el uso irregular de los datos y claves bancarias personales de la recurrente, no resultó posible soslayar que lo sustraído es dinero y por ello el banco no podrá excepcionarse, argumentando que el dinero sustraído de esa irregular manera era del cliente y que, por lo mismo, no es posible su restitución a aquel.
La resolución agregó que, por el contrario, la obligación del banco de restituir a su cliente el dinero depositado por este subsiste, porque es el banco quien ha sido el sujeto pasivo del delito, más que su cliente. En efecto, ha sido ante el banco que terceros han hecho aparecer, con ardiles y subterfugios, que es el cliente quien está operando con su clave secreta, sin que ello sea real.
La sentencia señaló que, el afectado y engañado ha sido entonces el banco, en quien recae el deber de dar eficaz custodia a los dineros depositados por su cliente, para lo cual es su deber adoptar medidas de resguardo y seguridad necesarias, adecuadas para proteger los valores puestos bajo su custodia.
Concluyó la sentencia que, acorde a lo razonado, no cabe sino calificar de arbitraria la actitud del banco recurrido al negarse a restituir los dineros de su cliente, los cuales fueron fraudulentamente extraídos de la esfera de resguardo del propio banco, sin que la entidad bancaria pueda excepcionarse argumentando que no le constó la efectividad de lo denunciado por el cliente, puesto que como ya se dijo se trató de dineros que son del cliente y que el banco solo custodia, sin perjuicio que si en la investigación criminal se acreditó la existencia de un fraude fraguado por el mismo cliente, se repita en contra de éste haciendo efectiva las responsabilidades que corresponda. Razones por las que se acogió el recurso de protección.
Actualmente, la sentencia se encuentra en vías de impugnación, a través de un recurso de apelación presentado por la parte recurrida.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Concepción Rol Nº 7439-2020.
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