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En fallo unánime.

CS declara inadmisible recurso de unificación jurisprudencia de cadena de cines.

El máximo Tribunal declaró inadmisible el recurso intentado por la demandada, tras establecer que la materia que pretende unificar es un tema fáctico, por lo que excede los tópicos susceptibles de comparación estrictamente jurídica con otras sentencias de contraste.

4 de junio de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la empresa Cine Hoyts SpA, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, que rechazó el recurso de nulidad que presentó en contra de la resolución que acogió la demanda por despido injustificado de dos trabajadores.
Aclara el fallo que la recurrente indica que la materia de derecho objeto del juicio que pretende unificar, dice relación con determinar ‘la efectividad de acreditarse los cúmulos de incumplimientos de las obligaciones emanadas del contrato de trabajo por medio de las cartas de amonestación debidamente acreditadas en las cartas de aviso de despido'.
Para la Cuarta Sala de la sola lectura del libelo entablado se desprende que el pretendido tema de derecho, cuya línea jurisprudencial se procura unificar, tal como ha sido planteado y propuesto por la recurrente, no es un tópico adecuado de contrastarse con otros dictámenes. En efecto, el modo en que la compareciente formula la tesis para su examen, reconduce el análisis necesariamente sobre una cuestión fáctica, eminentemente casuística que, por lo mismo, no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, puesto que imposibilita su comparación en lo estrictamente jurídico con otras sentencias.
Añade que en estas condiciones, sólo cabe declarar la inadmisibilidad del recurso deducido, teniendo especialmente en cuenta para así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que le ha sido conferido por los artículos 483 y 483-A del Estatuto Laboral.

 

Vea texto íntegro de las sentencias Rol Nº31.926-2019 de la Corte SupremaCorte de Chillán y de primera instancia.

 

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