Con un voto en contra, la Corte Suprema anuló de oficio la sentencia dictada por la Corte de Valdivía que confirmó la sentencia dictada por el 1º Juzgado Civil de Valdivia que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios deducida por un particular en contra de la Municipalidad de Valdivia por declarar desierto un proceso de licitación llevado a cabo por la demandada, en donde su oferta fue rechazada a pesar de ser el mejor oferente al obtener el 100% del puntaje del proceso licitatorio. Posteriormente la licitación fue declarada desierta, procediéndose a realizar, una licitación privada.
En su sentencia el máximo Tribunal señaló que, en la especie, sólo se atacó aquella parte de la sentencia que señala que, en concepto de los falladores, el Concejo Municipal actuó dentro de sus facultades y, en cuanto al capítulo relativo al valor que se dio a la sentencia del Tribunal de Contratación Pública y a las declaraciones en ella contenidas, no se invocó norma alguna, insuficiencia que motivó a que la Corte actúe de oficio a fin de corregir la incorrecta aplicación de la ley.
El fallo indicó que, en efecto, conforme al artículo 2314 del Código Civil: “El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización”, principio que es reproducido por el artículo 2329 del mismo cuerpo normativo, que señala: “todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por ésta”.
La sentencia concluyó que, atento a lo razonado, apareció de manifiesto que la sentencia recurrida no acató lo dispuesto en las disposiciones transcritas al negar que el actor tuviera derecho a la indemnización de los perjuicios causados. Tal error de derecho además tuvo influencia sustancial en lo dispositivo del fallo impugnado, pues resultó de toda evidencia que si se hubiera cumplido dichas normas se habría resuelto que las actuaciones en que incurrió el municipio, que configuraron una discriminación en contra del actor y que se consolidan ante la imposibilidad de ser revertidas mediante el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal de Contratación Pública, resultan generadoras de un daño y, en concordancia con ello, nace el derecho a demandar los perjuicios.
Por lo anterior, la Corte Suprema casó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, se procedió a dictar sentencia de reemplazo y se rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante.
La sentencia fue acordada, en aquella parte que dispone la actuación de oficio con el voto en contra del Ministro Leopoldo Llanos, quien estuvo por no ejercer dicha facultad, teniendo presente para ello que, aun cuando pudiere estimarse que concurra en el fallo impugnado el vicio que sustentó la actuación de oficio, en su concepto, éste no tendría influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, por cuanto el análisis de los antecedentes igualmente conduciría al rechazo de la pretensión indemnizatoria del cónyuge de la paciente.
Vea textos íntegros de las sentencias Rol N° 16.079-2019 y la sentencia de reemplazo, de la sentencia de Corte de Valdivia Rol N° 242-2019 y del 1º Juzgado Civil de Valdivia Rol N° C-1674-2017.
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