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Por unanimidad.

CS declaró inadmisible unificación de jurisprudencia contra sentencia que acogió demanda de despido injustificado de trabajador contra Fundación Educacional.

El máximo Tribunal consideró que, la decisión impugnada no contiene ninguna interpretación sobre la materia de derecho planteada.

29 de mayo de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra la sentencia dictada por la Corte de Punta Arenas, que rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas que acogió la demanda de despido injustificado intentada por un trabajador en contra de la Fundación Educacional Pierre Faure.

La sentencia del Corte Suprema sostuvo que, en el recurso de nulidad que se dedujo respecto de la sentencia del grado, se invocaron las causales previstas en el artículo 478 letra e) conjuntamente con la del 477 del Código del Trabajo y, de manera subsidiaria la del artículo 477, las que fueron desestimadas porque el recurrente no ofreció probar las circunstancias de hecho de los fundamentos en que se basó y en relación a la causal conjunta se indicó que el recurso es lato en analizar la naturaleza de las contravenciones de ley y sus distintas clases, y es confuso, puesto que pareció fundarse en dos grupos de normas, el artículo 58 del Código del Trabajo y los incisos 5, 6 y 7 del artículo 162 del Código del Trabajo, lo que resultó incompatible al deducirlo conjuntamente con la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, porque para prosperar la primera, debió tener éxito aquella destinada a cambiar la conclusión de que la acción de despido injustificado había caducado, pues de lo contrario la causal va contra hechos establecidos en la sentencia que han resultado inamovibles al desecharse la primera causal.

El fallo agregó que, en cuanto a la causal subsidiaria fundada en la falsa aplicación del artículo 58 del Código del Trabajo en relación con el 17 y 19 del Decreto Ley 3500, se consideró que no tiene influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia recurrida.

La sentencia concluyó que, en consecuencia, la decisión impugnada no contiene ninguna interpretación sobre la materia de derecho planteada por lo que, en las condiciones expuestas y, en especial, dado el carácter especialísimo y excepcional que reviste el mecanismo de impugnación que se intentó, particularidad reconocida expresamente por el citado artículo 483 del estatuto laboral, al consagrar su procedencia bajo los supuestos estrictos que la disposición contempla, se declaró la inadmisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº 29.716-2019.

 

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