Con un voto en contra, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago y acogió un recurso de protección deducido a favor de una menor que sufre de una extraña enfermedad en contra del Fondo Nacional de Salud y del Ministerio de Salud por la negativa a suministrar la cobertura del medicamento.
En el escrito se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Fondo Nacional de Salud (FONASA) por la negativa a suministrar la cobertura del medicamento “Brineura” por estimar que, siendo un medicamento de alto costo, no se encuentra contemplado en los programas que han sido incorporados de acuerdo a las indicaciones del Ministerio de Salud y la Ley Nº 20.850 y no contar con recursos extraordinarios para acceder a la solicitud; y contra el Ministerio de Salud que nada manifestó frente a la solicitud de negativa de suministro del medicamento, por lo que entendió que equivale a una respuesta negativa.
Los recurrentes estimaron vulneradas las garantías constitucionales del artículo 19 numerales 1 y 2.
La Corte de Santiago indicó en su sentencia en síntesis que, el Tribunal entendió la angustia de la madre por la grave enfermedad que aqueja a la recurrente, sin embargo entiende también que tratándose de una política pública de salud, las recurridas deben atenerse en su decisiones a la normativa que las rige y, como antes a anotó, para financiar el tratamiento que se reclamó, la enfermedad que se busca atacar debe estar en el listado de condiciones de salud que debe atender el Sistema de Protección Financiera, y para ello el Estado debe ponderar no solo el número de personas que sufren de ese mal, sino también las diferentes enfermedades que presentan condiciones similares, y que deben considerarse como patologías raras, quedando siempre abierta la posibilidad de poder incluir otras en el futuro. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.
Sin embargo, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada señalando que, la decisión de la parte recurrida consistente en la negativa a proporcionar a la recurrente el acceso al fármaco, único, por lo demás, existente para el tratamiento de la patología que la aqueja, apareció como arbitraria y amenazó, además, la garantía consagrada en el artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental, puesto que, como consecuencia de semejante determinación, se negó en la practica el acceso a un medicamento necesario para la sobrevivencia de ella, así como para su integridad física, considerando que la “Lipofuscinosis Neuronal Ceroidea Tipo” es una enfermedad frecuentemente mortal, que produce deterioro cognitivo y motor, y que la administración de la droga tantas veces citada ha sido estimada como esencial para la vida de la recurrente, como surge de los antecedentes agregados a la causa. Razones por las que se acogió el recurso de protección.
La sentencia fue acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Pedro Pierry, quien fue de parecer de confirmar el fallo apelado, teniendo en consideración que, resulta incontestable que el monto a que asciende tal prestación es muy significativo y cabe razonablemente asumir, por ende, que compromete el presupuesto y financiamiento de las entidades que habrán de prestarlo. Adicionalmente, los estudios clínicos que existen acerca de este medicamento no aseguran la curación de la enfermedad en forma objetiva y permanente.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 11195-2020 y de la Corte de Santiago Rol N° 59797-2019.
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