El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 470, inciso primero, parte final, del Código del Trabajo.
La gestión pendiente incide en autos sobre cobranza laboral, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Rengo, en actual conocimiento de la Corte de Rancagua, por recurso de apelación, en los que la empresa requirente fue demandada por una ex trabajadora y donde el Tribunal de primera instancia declaró inadmisible la excepción de compensación interpuesta por la empresa.
Al efecto, cabe recordar que la empresa requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que toda vez que el hecho de privar de oponer excepciones a un grupo, específicamente a quienes tienen la calidad de empresarios o empleadores, es una evidente discriminación arbitraria que genera un trato diferenciado. Asimismo, estima vulnerado el debido proceso, puesto que la gestión pendiente no goza de los mínimos requisitos que requiere un procedimiento racional y justo, tal como prescribe nuestra Carta Fundamental, al impedir el derecho a defensa de la empresa requirente, negando la posibilidad de deducir la excepción procesal tantas veces invocada.
La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política en relación con lo previsto en los artículos 83 y 84 de la LOCTC.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Cabe señalar que la resolución fue acordada con el voto en contra de los Ministros García y Pozo, quienes estuvieron por declarar inadmisible el requerimiento deducido, en tanto lo cuestionado por la requirente no envuelve un conflicto de constitucionalidad, sino que, más bien, uno caracterizado por la disconformidad de la parte requirente con el sistema de excepciones en materia de ejecución laboral, en que se intenta, reiterar cuestiones relativas al procedimiento de declaración, ya firme, restando sólo el cumplimiento de la obligación. Por ello, estiman se configura la causal prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal, esto es, la falta de fundamento plausible.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8580-20.
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