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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducido por condenado contra de AFP por negativa a tramitarle pensión de vejez anticipada.

El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 18 y 24.

14 de mayo de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó un recurso de protección deducido por un condenado en contra de AFP Provida por la negativa a tramitarle una pensión de vejez anticipada.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de AFP Provida por la negativa a tramitar una pensión de vejez anticipada a pesar de que al finalizar su condena por abuso sexual impropio tendrá poco más de 72 años y que debe tomar medicamentos de por vida debido una enfermedad crónica de insuficiencia suprarrenal.

El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales  18 y 24.

La Corte de Santiago indicó en su sentencia que, para pensionarse anticipadamente, el beneficiario tendrá derecho a una rebaja en la edad legal de dos años por cada cinco que hubiere efectuado la cotización del dos por ciento que señala el artículo 17 bis del DL N° 3.500, con un tope de diez años, y siempre que al acogerse a pensión tenga un total de veinte años de cotizaciones o servicios computables en cualquiera de los sistemas previsionales. Si la cotización hubiere sido del uno por ciento, la rebaja es de un año por cada cinco, con un tope de cinco años. Tales cálculos han de verificarse, junto con la determinación de la edad legal, en la forma que estableció el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones.

El fallo agregó que, en concordancia con lo anterior, el artículo 17 bis del DL N° 3.500 estableció exigencias relativas a la entidad de la cotización y la naturaleza de los servicios prestados, condiciones que han sido sopesadas por la recurrida para efectos de decidir la procedencia de la pensión anticipada. Como se advirtió, entonces, únicamente se trató de cuestiones de forma.

La sentencia concluyó que, en relación a la arbitrariedad que se acusó, basta decir para su rechazo que las condiciones que tornan factible la pretensión del actor obedecen a cuestiones objetivas, sin que se haya logrado demostrar que en el caso del recurrente se haya acudido a consideraciones diversas y más gravosas para desestimar su derecho a pensionarse por vejez, anticipadamente.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 20710-2020 y de la Corte de Santiago en causa Rol Nº 170812-2019.

 

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