El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado presentada por dos cajeras que prestaron servicios en local de calle Bandera de la empresa de retail París Administradora Limitada.
La sentencia indica que, a juicio de este sentenciador, la parte demandada no incorporó prueba alguna que tuviera el mérito o la idoneidad para acreditar lo señalado en el motivo anterior. En efecto, el documento denominado por la demandada como ‘informe de resultado Ebidta' es una mera copia simple sin fecha, del que se advierte una firma y sobre la misma el nombre Valentina Barrios, en su calidad de jefe de control de gestión de Cencosud S.A. y no de la demandada, sin que tampoco se haya ratificado su rúbrica por esa persona en estrados, y que, en cualquier evento, diría relación con la situación vivida por la sociedad Cencosud S.A. y no la empresa de autos, por lo que -así incorporado- resultaría de ninguna utilidad. Por lo demás, se trata de una copia simple sin fecha ni firma, que contempla una serie de números que no se explican, siendo una simple tabla numérica y porcentual.
La resolución agrega que tampoco las publicaciones acompañadas de diversos medios electrónicos permiten acreditarlo, desde que tratan de meros reportajes, sin que se conozca la fuente de la información contenida en ella. Con todo, aun cuando se pudiese entender que tienen valor probatorio, se refieren a la situación del retail en general y respecto de Cencosud, empresa que agrupa un conjunto de empresas dedicadas al retail, más no a la situación particular de la demandada, que permita suponer la efectividad de los hechos en que se funda el término de la relación laboral.
Ordena que por las razones expuestas en el considerando anterior no cabe sino concluir que el despido no se encuentra ajustado a derecho, razón por la cual la demandada deberá pagar el incremento legal previsto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, el que deberá calcularse respecto de las indemnizaciones consignadas en sus respectivos finiquitos, pues aun cuando se discrepó de la remuneración de una de las trabajadoras, no debe soslayarse que este mismo tribunal acogió la excepción de finiquito, quedando en consecuencia aquellas indemnizaciones como inamovibles para todos los efectos.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº2.255 -2019
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