Por unanimidad y con prevención, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que declaró inadmisible el recurso de protección deducido por el diputado Tomás Hirsch a favor de 17 personas en contra del Presidente de la República y del Jefe de Defensa en la Región Metropolitana con el objeto de que se decrete cuarentena en la Región Metropolitana, por un plazo no inferior a 14 días, por la pandemia del COVID-19.
El recurrente estimó vulnerada la garantía del artículo 19 numeral 1 de la Constitución Política de la República.
La Corte de Santiago indicó que, la presentación efectuada en autos excedió al ámbito de aplicación y las materias que deben ser conocidas mediante el presente arbitrio constitucional conforme a la redacción del artículo 20 de la Constitución Política de la República, pues si bien la autoridad respectiva decretó Estado de Excepción Constitucional atendida la actual situación de emergencia sanitaria, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley N° 18.415 y 41 y 43 de la Carta Fundamental, recae en el Presidente de la República adoptar medidas restrictivas a los derechos y garantías que en dichas normas se enuncian, decisión político-administrativa que no puede ser impuesta mediante la acción constitucional y que ratificó que dicha materia no puede ser conocida por esta vía. Razones por las que, se declaró inadmisible el recurso de protección.
La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada. La sentencia contó con la prevención del Ministro Sergio Muñoz y la Ministro Ángela Vivanco.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 33441-2020 y de la Corte de Santiago Rol N° 26816-2020.
RELACIONADO