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Guía legal.

Sobre la ley de protección al empleo por COVID-19.

El efecto de la suspensión del contrato individual de trabajo implicará el cese temporal, por el período de tiempo que el acto o declaración de autoridad determine, de la obligación de prestar servicios por parte del trabajador y de la obligación de pagar la remuneración y demás asignaciones que no constituyan remuneración.

29 de abril de 2020

En una reciente publicación de la Biblioteca del Congreso Nacional se explica la ley que busca proteger la fuente laboral de los trabajadores y trabajadoras, permitiéndoles acceder a las prestaciones y complementos del Seguro de Cesantía.
La BCN sostiene que quienes tienen derecho al uso excepcional de los fondos del seguro de cesantía son los trabajadores con contrato afiliados al seguro de cesantía que cumplan con las condiciones establecidas por la ley. Pueden tener contrato indefinido, a plazo fijo o por obra o faena.
Luego aclara cuándo se permite de manera extraordinaria el uso de los recursos del seguro de desempleo, señalando que se aplica cuando la autoridad competente ordena la paralización de actividades en todo el país o en parte del país o prohíba la prestación de servicios laborales contratados, como medida de seguridad ante el COVID 19 (Coronavirus).
Se suspende el contrato de trabajo de pleno derecho y por el solo ministerio de la ley. El efecto de la suspensión del contrato individual de trabajo implicará el cese temporal, por el período de tiempo que el acto o declaración de autoridad determine, de la obligación de prestar servicios por parte del trabajador y de la obligación de pagar la remuneración y demás asignaciones que no constituyan remuneración.
La ley define los requisitos y limitaciones, así como el procedimiento que se debe seguir para acceder a las prestaciones del seguro de cesantía.
Por ejemplo, se aplica a la suspensión de actividades en las comunas en que se resuelva la “cuarentena” para frenar los contagios del COVID 19.
Esta disposición se puede aplicar por un máximo de seis meses desde el 6 de abril de 2020.
Las partes si pueden acordar la continuidad de la relación laboral, por acuerdo escrito de empleadores y trabajadores podrá convenirse la continuidad de la relación laboral durante el período afecto al acto o declaración de autoridad, el que deberá constar por escrito.
Durante el primer mes de suspensión, se cubrirá el 70% del promedio de las remuneraciones imponibles en los últimos tres meses en que se registren cotizaciones, anteriores al inicio del acto o declaración de autoridad. Si se extiende la suspensión, se pagará el 55% y luego el 45% al tercer mes. Si se llega al cuarto mes, se pagará un 40% de la remuneración.
A continuación, la BCN indica que en relación a si se considera a los trabajadores que no paralizan, dice que el Subsecretario de Hacienda debe dictar una resolución fundada en la que señalará la zona o territorio afectado y las actividades o establecimientos exceptuados de la paralización de labores. Los trabajadores que se desempeñan en esas actividades no pueden acceder a estas prestaciones de la ley.
Los recursos para pagar por el tiempo de paralización salen de la cuenta individual del seguro de cesantía del trabajador. Cuando los fondos sean insuficientes, el beneficio se financiará con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.

El texto señala qué trabajadores quedan excluidos:
-El trabajador que, al momento de dictarse el acto o la declaración de la autoridad, hubiere suscrito con su empleador un pacto que permita asegurar la continuidad de la prestación de los servicios durante la vigencia de la medida.
-También no son considerados los trabajadores que pacten con el empleador continuar recibiendo todo o parte de su remuneración mensual.
-Si el trabajador tiene licencia médica, se le pagará el subsidio correspondiente y no hará uso de los fondos del seguro de cesantía.
-Si se aplica al estado de catástrofe por calamidad pública dictado el 18 de marzo de 2020. La ley se extiende incluso al período que va entre esa fecha y su publicación.
-Asimismo, la BCN sostiene que se exige un mínimo de cotizaciones. Esos trabajadores tendrán derecho hacer los giros de su cuenta del seguro de cesantía, siempre que registren tres cotizaciones continuas en los últimos tres meses inmediatamente anteriores a la declaración de la autoridad.
-Podrán acceder aquellos trabajadores que registren un mínimo de seis cotizaciones mensuales continuas o discontinuas durante los últimos doce meses, siempre que a lo menos tengan las últimas dos cotizaciones con el mismo empleador en los dos meses inmediatamente anteriores al acto o declaración de autoridad.

Pacto de reducción de la jornada

El texto dice que sí puede haber un acuerdo para reducir temporalmente la jornada. La ley considera esa posibilidad para algunas de las siguientes situaciones:

-Empleadores como los que han reducido sus ventas en tres meses consecutivos en más de un 20%;

-Las empresas que estén en proceso concursal de reorganización;

-Las empresas de menor tamaño que estén en proceso de asesoría económica por insolvencia y

-Las empresas que estén exceptuadas en la declaración de la autoridad, pero que necesiten reducir o redistribuir la jornada de sus trabajadores para poder mantener su continuidad operacional o para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores.

Además se detalla cuánto puede durar el pacto de reducción de jornada. Se puede pactar durante la vigencia de la ley un periodo máximo de cinco meses continuos, para trabajadores con contrato de trabajo indefinido, y de tres meses continuos, para trabajadores con contrato de trabajo a plazo fijo, por una obra, trabajo o servicio determinado. La duración mínima de un pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo será de un mes.
Las empresas pueden aplicar la reducción en cualquier momento dentro de los primeros seis meses de vigencia de la ley. En el caso del punto 4 (empresas que no estén en la declaración de la autoridad, pero que requieran reducir la jornada) tienen plazo para aplicar la normativa hasta el 28 de febrero de 2020.

Pacto de suspensión

El texto aclara que si existe la posibilidad de que empleador y trabajadores acuerden suspender las actividades si no hay decisión de la autoridad. Los empleadores cuya actividad se vea afectada total o parcialmente, podrán suscribir con el o los trabajadores personalmente, o previa consulta a la organización sindical a la que se encuentre afiliado, un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo. Este pacto solamente podrá celebrarse fuera de los periodos de suspensión decretados por la autoridad.
El empleador y el trabajador y/o el representante de la organización sindical respectiva deberán presentar ante la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía, preferentemente de forma electrónica, una declaración jurada simple que dé cuenta de la situación. Con ese pacto, se podrán usar los recursos del seguro de desempleo.

Cotizaciones y despidos

La BCN responde a si se dejan de pagar las cotizaciones se usa el seguro de desempleo. El empleador estará obligado a pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad social, tanto de su cargo como aquellas del trabajador, con excepción de las cotizaciones del seguro social de la ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Las cotizaciones se calcularán sobre el 50% de la remuneración que sirve de base para el cálculo de la prestación del seguro de cesantía.

Sí puede haber despidos en las empresas que estén en las áreas paralizadas, pero solo por la causal de necesidades de la empresa.

Trabajadores y trabajadoras de casa particular

Por último, el texto explica qué pasa con los trabajadores y trabajadoras de casa particular. Podrán recibir el beneficio de la indemnización acumulada, financiada por el 4,11 de la remuneración que paga el empleador. La Administradora de Fondos de Pensiones respectiva deberá girar de la cuenta del trabajador, el equivalente a un 70% de su remuneración mensual imponible o el saldo total si este fuere inferior. Si el acto o declaración de autoridad se extendiere por más de 30 días y el trabajador tuviere saldo en dicha cuenta, la Administradora de Fondos de Pensiones girará la suma equivalente al 55%, 45%, 40% y 35% de la remuneración imponible, para los meses segundo, tercero, cuarto y quinto, respectivamente.

 

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