Luego de más de dos años de tramitación, el Congreso aprobó el proyecto que traspasa a los emisores de tarjetas la responsabilidad en casos de fraude, sin embargo, antes de la promulgación y cuando el Tribunal Constitucional inició el trámite obligatorio de control de constitucionalidad del proyecto de ley sobre algunas normas propias de ley orgánica constitucional, la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras (ABIF) se hizo parte en este proceso y solicita que se declare la inconstitucionalidad del artículo 5° del Proyecto, en particular de las frases “procederá a la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondos” (párrafo primero); “deberá proceder a la cancelación de los cargos o la restitución de los fondos” (párrafo segundo); “con dolo o culpa grave” (párrafos terceros, cuarto y quinto).
El texto ingresado a la Magistratura Constitucional bajo la fórmula “téngase presente” invoca el ejercicio del derecho a petición consagrado en la Constitución para comparecer.
Sostiene que el artículo 5º de la iniciativa legal regula que el emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondos en caso de fraudes, dentro de cinco días hábiles contados desde la fecha del reclamo, cuando el monto total reclamado sea igual o inferior a 35 UF ($1.003.473). Si el monto reclamado fuere superior a 35 UF, el emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o la restitución de los fondos, según corresponda, por un valor de 35 UF en igual plazo que el inciso precedente. Respecto del monto superior a dicha cifra, el emisor tendrá siete días adicionales para cancelarlos, restituirlos al usuario o ejercer las acciones judiciales, debiendo notificar al usuario la decisión que adopte.
A juicio de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras la referida disposición crea una suerte de responsabilidad objetiva de los emisores (bancos), quienes deben asumir el costo de operaciones cuya autorización sea desconocida por el usuario, y los obliga a restituir o cancelar el cobro por dichas operaciones en plazos determinados y sin previa sentencia judicial, institución que es excepcional en nuestro ordenamiento jurídico. Bajo el monto de 35 UF, la cancelación de cargos o restitución de fondos opera “automáticamente”, sin que el emisor pueda siquiera cuestionar la procedencia del pago, incluso frente a la existencia de un fraude por parte del usuario. La rigidez y absolutismo de esta norma es manifiestamente exagerada, y vulnera derechos fundamentales de los emisores, reclama la ABIF. Si los bancos consideran que el cliente tiene la responsabilidad del fraude, deberán probar dolo o culpa grave del usuario en un tribunal. Al respecto, los bancos reclaman que esta norma de mitigación “es evidentemente insuficiente y arbitraria ante el debido proceso, a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos de los emisores afectados”.
Sobre esa misma norma, los bancos cuestionan que aun cuando el emisor logre acreditar el dolo o la culpa grave del usuario, “deberá pagar o reintegrar primero, y reclamar después (el plazo adicional de 7 días hábiles es manifiestamente insuficiente para obtener una sentencia judicial que permitiera, eventualmente, no realizar el pago)”. Por lo anterior, la iniciativa vulnera la prohibición de arbitrariedad consagrada en la Constitución, el debido proceso y la igualdad ante la ley.
Vea texto del proyecto de ley y expediente rol Nº 8640.