La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por la reclamada en contra de la sentencia que acogió la reclamación de ilegalidad, dejando sin efecto el Decreto Alcaldicio y ordenó la indemnización de los perjuicios.
Lo anterior al estimar que la sentencia infringe el artículo 151 de la Ley N°18.695, toda vez que el municipio reclamado goza de facultades para disponer la clausura de las unidades donde se ejerzan actividades que no cuenten con permiso municipal, supuesto fáctico que fue establecido en la causa, en relación a la actora y los departamentos utilizados para la explotación del giro apart hotel.
Ante la constatación de existir unidades que son explotadas en un giro que no cuenta con permiso o patente municipal, razona la sentencia, corresponde aplicar el artículo 58 del Decreto Ley N°3063 sobre Rentas Municipales, de cuyo texto fluye que el municipio contaba con las facultades legales para disponer la clausura de los departamentos, por cuanto verificó que éstos eran utilizados en un giro ajeno a la patente municipal de que es titular la actora y, en consecuencia, se incurrió en una infracción al artículo 23 de la citada ley.
Si la actora solamente cuenta con patente municipal para el ejercicio de la actividad de arrendamiento de departamentos amoblados y se ha constatado que, en los hechos, practica una distinta -la de apart hotel-,el ente edilicio se encontraba facultado para, en aplicación del artículo 58 del mismo cuerpo normativo, aplicar la sanción de clausura, ante el convencimiento de que se ejecutó una actividad sin permiso o patente municipal, concluye la sentencia de reemplazo.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº6230-2019 y de reemplazo.
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