La Corte Suprema dictó un auto acordado (Acta Nº 53-2020) que regula el funcionamiento del poder judicial durante la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus.
Señala que ante la necesidad de adoptar medidas que, en función del resguardo de la salud pública, se concilien con la continuidad del servicio judicial y que permitan enfrentar y superar las contingencias que la pongan en riesgo, el Poder Judicial ha dictado diversa normativa y adoptado políticas con el fin de minimizar los efectos de la crisis, teniendo siempre como objetivo central resguardar la salud y la vida, tanto de sus funcionarios como del público en general.
Asimismo, ha intentado emplear todos los medios tecnológicos de que dispone para, con la ayuda de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y los distintos estamentos, asegurar en la medida de lo posible la continuidad del servicio judicial, con altos estándares de calidad, acceso a la justicia y protección efectiva a los derechos fundamentales de todas las personas.
En este contexto, la naturaleza variable de la amenaza que enfrenta el país, así como la evolución cotidiana del conocimiento sobre la materia, obligan a corregir y reconsiderar los cuerpos normativos que rigen el funcionamiento normal del Poder Judicial en este entorno de crisis. Por lo mismo, y en razón de la reciente publicación de la ley N° 21.226 que “establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad COVID-19 en Chile”, ha acordado construir un texto refundido que coordine la legislación vigente y recoja la experiencia práctica acumulada durante estos últimos días, con los requerimientos que respondan al imperativo constitucional de ofrecer una pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República, considerando el régimen de excepción constitucional vigente.
En ejercicio de las facultades directivas y económicas que le reconoce la Constitución, dicta el auto acordado sobre las medidas y modalidades de trabajo que se encontrarán vigentes en el Poder Judicial mientras dure, para todos los efectos legales, la emergencia sanitaria, que contiene 31 artículos.
Vea texto íntegro del Auto Acordado.
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