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En fallo unánime.

Corte de Santiago ordena reserva de información tributaria de empresa sanitaria.

El Tribunal de alzada estableció que la información solicitada por ley de transparencia está protegida por secreto tributario.

7 de abril de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió reclamo de ilegalidad y ordenó mantener la reserva de la información sobre liquidaciones de impuestos de la empresa Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (Smapa) de Maipú.
La sentencia sostiene que de la revisión de los artículos transcritos, es factible concluir el especial tratamiento que el legislador otorgó al secreto tributario, conformando junto a otras normas un conjunto de preceptos que constituyen un sistema de protección y reserva de la información obtenida por la Administración Estatal frente a su revelación a terceros, prescribiéndose una restricción del uso y cesión de la información impositiva y en tal sentido, este régimen de confidencialidad deviene en una excepción al principio de publicidad y transparencia.
Agrega que el secreto tributario consagra la reserva o confidencialidad de toda información obtenida por los órganos tributarios, de forma que no puede ser revelada a terceros y por otra parte, impide que estos antecedentes en poder de los servicios impositivos puedan ser usados para fines diferentes de los estrictamente contributivos.
A continuación, el fallo señala que, la liquidación de impuestos, aun cuando es un acto administrativo -según se dijera en el razonamiento octavo de esta sentencia- requiere para elaborarse por parte del Servicio de Impuestos Internos que dicha repartición revise y audite un conjunto de información contable, financiera y tributaria de las operaciones que realiza un contribuyente en su giro y que, en definitiva, servirán para determinar, bajo los mecanismos contemplados en los artículos 29 y siguientes del Decreto Ley N° 824 de 1974 Ley de Impuesto a la Renta, la renta líquida imponible de tal contribuyente, por ende tal acto atendido la información que incorpora debe ser tratado con la debida reserva consagrada en el Código Tributario a fin de no afectar los derechos de la persona sujeta al mismo.
Luego, afirma la resolución que por consiguiente, la actuación del Consejo de la Transparencia, resulta contraria a la legalidad vigente y consecuencialmente, deberá acogerse el arbitrio de la entidad pública reclamante, en cuanto se dispuso la entrega de información cuya naturaleza de secreta o reservada impide su divulgación frente a terceros.
Por tanto, se declara: Que se acoge, el reclamo de ilegalidad de fecha 18 de julio de 2019 deducido por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la decisión de amparo correspondiente a los Roles C-5779-18 y C-5780-18 adoptada en Sesión Ordinaria N° 1005 de fecha 27 de junio de 2019 del Consejo para la Transparencia y, en consecuencia, se rechazan las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información interpuestas en contra del Servicio de Impuestos Internos. Transcríbase al Consejo de Transparencia.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº403-2019

 

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