En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió reclamo de ilegalidad y ordenó mantener la reserva de la información sobre liquidaciones de impuestos de la empresa Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (Smapa) de Maipú.
La sentencia sostiene que de la revisión de los artículos transcritos, es factible concluir el especial tratamiento que el legislador otorgó al secreto tributario, conformando junto a otras normas un conjunto de preceptos que constituyen un sistema de protección y reserva de la información obtenida por la Administración Estatal frente a su revelación a terceros, prescribiéndose una restricción del uso y cesión de la información impositiva y en tal sentido, este régimen de confidencialidad deviene en una excepción al principio de publicidad y transparencia.
Agrega que el secreto tributario consagra la reserva o confidencialidad de toda información obtenida por los órganos tributarios, de forma que no puede ser revelada a terceros y por otra parte, impide que estos antecedentes en poder de los servicios impositivos puedan ser usados para fines diferentes de los estrictamente contributivos.
A continuación, el fallo señala que, la liquidación de impuestos, aun cuando es un acto administrativo -según se dijera en el razonamiento octavo de esta sentencia- requiere para elaborarse por parte del Servicio de Impuestos Internos que dicha repartición revise y audite un conjunto de información contable, financiera y tributaria de las operaciones que realiza un contribuyente en su giro y que, en definitiva, servirán para determinar, bajo los mecanismos contemplados en los artículos 29 y siguientes del Decreto Ley N° 824 de 1974 Ley de Impuesto a la Renta, la renta líquida imponible de tal contribuyente, por ende tal acto atendido la información que incorpora debe ser tratado con la debida reserva consagrada en el Código Tributario a fin de no afectar los derechos de la persona sujeta al mismo.
Luego, afirma la resolución que por consiguiente, la actuación del Consejo de la Transparencia, resulta contraria a la legalidad vigente y consecuencialmente, deberá acogerse el arbitrio de la entidad pública reclamante, en cuanto se dispuso la entrega de información cuya naturaleza de secreta o reservada impide su divulgación frente a terceros.
Por tanto, se declara: Que se acoge, el reclamo de ilegalidad de fecha 18 de julio de 2019 deducido por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la decisión de amparo correspondiente a los Roles C-5779-18 y C-5780-18 adoptada en Sesión Ordinaria N° 1005 de fecha 27 de junio de 2019 del Consejo para la Transparencia y, en consecuencia, se rechazan las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información interpuestas en contra del Servicio de Impuestos Internos. Transcríbase al Consejo de Transparencia.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº403-2019
RELACIONADOS
*CS acoge recurso de queja y establece reserva de información tributaria…
*CS acoge recurso de queja y ordena mantener reserva de información tributaria…